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LOS PROBLEMAS DE LA INMIGRACIÓN

Los abogados de Madrid dicen que en los centros de extranjeros hay menos garantías que en prisión

Los centros de internamiento para extranjeros se crearon para privilegiar al inmigrante indocumentado frente al delincuente, pero la realidad es que tienen menos garantías jurídicas y asistenciales que las cárceles. Así lo revela un informe del Colegio de Abogados de Madrid, que asegura que estos centros "rozan la inconstitucionalidad". La orden ministerial que regulará su funcionamiento no va a solucionar la situación, según el estudio. Los letrados critican, entre otras cuestiones, que no se prevé un recurso administrativo en el que participe un abogado para resolver las quejas de los indocumentados.

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Los seis centros para indocumentados que existen en España (Málaga, Murcia, Madrid, Barcelona, Valencia y Las Palmas), donde esperan los extranjeros pendientes de expulsión, nacieron para evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de las prisiones, ya que su falta no es de carácter penal, sino administrativa. Pero según este informe, elaborado entre marzo y octubre de 1998 por el Aula de Migración del Colegio de Abogados, el resultado ha sido "justo el contrario" del buscado por la Ley de Extranjería. Los centros, según el estudio, son menos garantes que las cárceles con los derechos constitucionales del extranjero. Y lo son porque el auto de internamiento -que lo dicta un juez de instrucción a petición de la policía cuando el extranjero está en el país de forma ilegal; implicado en actividades contrarias al orden público, o carece de medios lícitos de vida- se reduce a un mero trámite burocrático, algo impensable en un auto de prisión.

El juez se limita a "acceder a la petición de la Policía y a rellenar el auto sin razonar dicha medida y sin atender a la situación personal del extranjero, con lo que vacía su función de contenido". Además, suele agotar el plazo máximo de internamiento (40 días) "sin conocer probablemente que ese plazo puede y debe ser menor, ya que debe prevalecer la libertad de las personas".

"El juez normalmente no vuelve a realizar ninguna labor de seguimiento y control sobre la medida del internamiento, incumpliendo su función de garante de los derechos fundamentales", señala el informe. Muchas veces no lo hace porque el inmigrante es trasladado a otro centro fuera de su competencia territorial, rompiéndose así la disponibilidad del interno bajo la autoridad judicial.

También salen perdiendo los indocumentados frente a los delincuentes respecto a la atención asistencial. En vez de tener concertado el servicio con la sanidad pública, es un médico de la policía quien se encarga de pasar consulta.

La principal queja es la falta de medios sanitarios. Y, denuncian los abogados, "hay que destacar el más absoluto incumplimiento del reglamento que establece la obligación de contar en cada centro con un asistente social".

A nivel jurídico también está más desprotegido el inmigrante que el preso, no sólo porque el régimen de visitas que puede realizar su letrado es más "escaso y estrecho", sino también porque el Reglamento Penitenciario "recoge un plus de garantía" frente al Reglamento de Extranjería respecto a la información que puede recibir el delincuente sobre su situación procesal (duración máxima del internamiento, causas, posibilidad de exigir ver al juez...).

El colegio de Abogados destaca como una de las más graves carencias la falta de un reglamento explícito que regule las infracciones. Esto se traduce en que se aplica la voluntad discrecional del director del centro, según el informe.

La custodia tanto externa como interna de los centros para indocumentados depende de la Policía, mientras que en el sistema penitenciario la custodia interna la realizan funcionarios del Ministerio de Interior.

Luis Vidal de Martín, uno de los abogados autores del estudio, añade que "se debe documentar al inmigrante que no se pueda expulsar para evitar que terminen en trabajos clandestinos". Además, el futuro reglamento reglamento no prevé un recurso administrativo donde pueda intervenir un letrado ante la queja de los internos.

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