_
_
_
_
_

La Fiscalía impugna los recursos de amparo de Barrionuevo y Vera

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime todos los motivos de los recursos de amparo presentados por José Barrionuevo, ex ministro socialista del Interior; Rafael Vera, ex secretario de Estado, y otros nueve condenados contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Marey. En su opinión, no se han conculcado sus derechos fundamentales. También afirma que no se ha acreditado que el juez Baltasar Garzón amenazase al ex policía Michel Domínguez para forzarle a declarar.

Más información
Cobo plantea la doctrina de Estrasburgo

José Julián Hernández Guijarro y José Ramón Noreña, los dos fiscales que impugnan los recursos de José Barrionuevo y Rafael Vera, utilizan la misma plantilla introductoria en sus respectivos escritos para argumentar que ambos -firmados por los abogados defensores y también por Felipe González, ex presidente del Gobierno- se extienden en "complejas consideraciones" que "no siempre respetan el rigor" impuesto por la doctrina del tribunal y adolecen de claridad y concisión. Los fiscales critican con argumentos calcados uno de otro que los alegatos pudieron hacerse "de modo más claro y conciso sin merma del derecho de defensa" y combaten la "constante referencia" de los recurrentes a los votos particulares de los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que disintieron de la sentencia que los condenó a diez años de prisión por el secuestro, en 1983, de Segundo Marey por parte de los GAL.

Entrando en la impugnación de cada motivo del recurso, la Fiscalía argumenta que las declaraciones de los coimputados pueden constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En su criterio, "hubo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" porque las contradicciones entre los acusados fueron examinadas por la Sala Segunda y ponderadas por ésta.

Para la Fiscalía, las discrepancias manifestadas en los cuatro votos particulares "no constituyen más que una diferente valoración de la prueba de cargo efectivamente practicada".

Uno de los motivos alegados por varios de los recurrentes fue que el primer juez instructor de la causa, Baltasar Garzón, retuvo indebidamente el caso en su juzgado retrasando su envío al Supremo, pese a conocer la condición de aforado de Barrionuevo, con el fin de procurar una "explosión controlada" del sumario.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El fiscal impugna este motivo y defiende la actuación de Garzón aduciendo que no basta con una primera noticia sobre la participación de un aforado en hechos delictivos para que el Supremo asuma la competencia.

Prescripción

Los condenados alegan también la prescripción de los delitos por los que fueron condenados al referirse los hechos a un secuestro producido en 1983. La Fiscalía argumenta que se trata de un tema de legalidad ordinaria, no de justicia constitucional. En cuanto al "giro arbitrario" que los defensores atribuyen al Supremo en su doctrina sobre la prescripción, la Fiscalía argumenta que "tal cambio no ha existido", puesto que el Supremo tiene dos líneas jurisprudenciales coexistentes y el tribunal señala cuándo aplica una u otra.

Las amenazas y coacciones alegadas por el ex policía Michel Domínguez -que aseguró que el magistrado le había amenazado con encarcelarle a él y a su mujer si no declaraba- no pueden conducir a la nulidad, según la Fiscalía: "No cabe duda de que si esas amenazas y coacciones se hubiesen producido realmente se habría conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, pero tal episodio ante el instructor y producido por él constituye una afirmación huérfana de toda prueba".

Los fiscales también consideran que carece de argumento probatorio la afirmación de que las medidas de prisión y libertad fueron utilizadas por el juez "según conviniera a los resultados de la instrucción en cada momento.

La defensa de Vera también argumentó que no debió ser tenido en cuenta como prueba por el Supremo el documento del Cesid de 28 de septiembre de 1983 que anunciaba el inicio de acciones en el sur de Francia debido a que fue obtenido ilícitamente en tanto que fue robado por el ex coronel Juan Alberto Perote.

La Fiscalía replica a la defensa que el Supremo no consideró tal informe como una prueba, sino como un elemento que otorga más credibilidad a unas declaraciones que a otras, y añade que la valoración de la eficacia probatoria es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Por último, los fiscales rechazan que la filtración de la sentencia vulnerase el derecho de Vera al juez imparcial. Entienden que si el filtrador hubiese sido miembro de la Sala Segunda del Supremo habría incurrido en responsabilidad disciplinaria, pero no habría tenido incidencia en la resolución.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_