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Cobo plantea la doctrina de Estrasburgo

El abogado de Rafael Vera, el catedrático Manuel Cobo del Rosal, pidió la semana pasada la aplicación de la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en la sentencia del caso Castillo-Algar contra España. Esta sentencia declaró vulnerado el derecho de un militar español al juez imparcial tras ser condenado por un tribunal castrense dos de cuyos miembros habían confirmado antes su procesamiento. El fallo consideró contaminados a los jueces por falta de imparcialidad objetiva.

Cobo del Rosal considera que la sentencia de Estrasburgo resulta de "especial aplicación" en el caso Marey, ya que siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirmaron en apelación el procesamiento de Vera y José Barrionuevo formaron parte del tribunal que les condenó.

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"Hayan votado lo que hayan votado en la sentencia, quienes formaron parte de la apelación", argumentó Cobo del Rosal, "quedarían contaminados para sentenciar". Ello afectaría a siete de los once magistrados del tribunal, es decir a la mayoría.

Hasta la fecha, el único que había pedido la aplicación de la sentencia de Estrasburgo -sin éxito- había sido el juez Javier Gómez de Liaño después de que su procesamiento por tres delitos de prevaricación en el caso Sogecable fuese confirmado por el Supremo.

En su escrito, Cobo del Rosal establece una distinción fundamental entre el caso Liaño -al que no se refiere en ningún momento- y la aplicación de la sentencia de Estrasburgo a Vera.

Según entiende Cobo del Rosal, los jueces quedan contaminados en aquellos supuestos en los que en la apelación se cuestionan "los hechos" en su versión objetiva. Éste sería el caso de Vera, puesto que la apelación contra su procesamiento partió de "la negación total y absoluta de los hechos imputados", lo que habría determinado la "pérdida de imparcialidad objetiva" y la contaminación de los magistrados que luego le juzgaron.

Por el contrario, en opinión de Cobo, cuando en la apelación no se cuestionan los hechos, no se produce contaminación alguna y la discusión queda incólume hasta el juicio oral.

Tal sucedería en el caso Liaño, en el que los hechos no se impugnaron en la apelación, puesto que el objeto del proceso no eran los autos del juez contra los directivos de Sogecable. El debate no habría conducido a la contaminación de sus jueces, que ahora deberán pronunciarse sobre la intencionalidad del juez al dictarlos.

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