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El proyecto de ley para indemnizar a víctimas del terrorismo prevé que se aplique desde enero de 1968

La proposición de ley sobre solidaridad con las víctimas de actos terroristas, cuyo texto entregó ayer José María Aznar al candidato socialista a la Presidencia del Gobierno, José Borrell, tiene un ámbito temporal de aplicación de más de 30 años, desde el 1 de enero de 1968 hasta la próxima entrada en vigor de la ley. Justamente desde las fechas en que ETA inició su actividad terrorista. El primer atentado con víctimas de la banda fue el 7 de junio de 1968, con el asesinato en Villabona (Guipúzcoa) del guardia civil José Pardines. La aplicación de la ley, extendida a todos los actos de las organizaciones terroristas -GRAPO, FRAP, GAL...- abarca, por tanto, una parte de la etapa del franquismo.

El borrador de la propuesta fue entregado ayer por el vicepresidente primero, Francisco Álvarez Cascos, también a los grupos parlamentarios, según Europa Press.

En su exposición de motivos el texto de la proposición de ley admite su carácter especial y, por tanto, no debe sentar precedente.

La ley se justifica, según el texto, porque "las víctimas del terrorismo no han sido resarcidas en concepto de indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de actos terroristas".

Son beneficiarios de la ley las víctimas del terrorismo por daños físicos o psíquicos. En caso de fallecimiento, serán beneficiarios el cónyuge, la persona que estuviera conviviendo con la víctima en el momento del fallecimiento o los herederos legales en línea directa descendente o ascendente hasta el segundo grado de parentesco inclusive. Los interesados pueden acogerse voluntariamente a los beneficios de la ley.

La cuantía de las indemnizaciones vendrá determinada por la sentencia judicial cuando ésta exista y, en su defecto, por un baremo de aplicación general. La reparación alcanza a los casos de fallecimiento; incapacidades permanentes en sus diversos tipos y grados, y a mutilaciones o lesiones permanentes.

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Las cuantías se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) anual, si es que existe una sentencia, y las compensaciones son compatibles con otras ayudas administrativas o medidas de asistencia que puedan corresponder a los beneficiarios, en virtud de disposiciones legales dictadas con anterioridad.

La tramitación tiene un plazo de 12 meses para la resolución de las solicitudes o peticiones, y se establece que una vez transcurrido ese tiempo, regirá el silencio administrativo positivo (se entienden aceptadas si no hay contestación de la Administración).

El desarrollo reglamentario tiene un plazo de tres meses. Las indemnizaciones tienen exenciones tributarias en IRPF y en el impuesto de sucesiones. Se financiarán mediante un crédito extraordinario, con posibilidad de fraccionamiento de las compensaciones.

Finalmente, el Gobierno propone la posible subrogación total y automática del Estado si se acepta el principio de indemnizar por la cuantía establecida en las sentencias y, en el caso de establecimiento de baremos, una subrogación parcial en la cuantía de la cantidad abonada.

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