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Absueltos 4 "narcos" a los que se interceptó el teléfono móvil sin autorización del juez

El Supremo anula 16 años de cárcel por vulneración del secreto en las comunicaciones

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas a quienes la Audiencia Provincial de Málaga condenó a cuatro años de cárcel a cada una de ellas, como autoras de sendos delitos de narcotráfico, por habérseles intervenido un alijo de 233 kilos de hachís. La sentencia del Supremo, dictada ayer, anula las condenas por entender que la interceptación policial, sin permiso del juez, de las conversaciones de los procesados a través de un teléfono móvil invalida la prueba por violar el secreto de las comunicaciones, garantizado por la Constitución. El Supremo extiende esta protección jurídica a los teléfonos móviles y a toda comunicación a través de las ondas.

Los hechos ocurrieron en octubre de 1996, cuando miembros de una patrulla de la Guardia Civil, "alertados por escuchas procedentes de ondas recogidas por escáner oficial, del posible fondeo de bultos de hachís, en la playa Casasola del término municipal de Estepona", iniciaron una investigación que dio como resultado la detención de cuatro personas y la aprehensión de 233 kilos de hachís, valorada en 53,5 millones de pesetas en el mercado ilícito al que iba destinada dicha sustancia. La Audiencia Provincial de Málaga condenó a cada uno de los cuatro procesados a cuatro años de cárcel y 125 millones de pesetas de multa. La sala sentenciadora sostuvo que la intervención telefónica no vulneró derecho fundamental alguno, ya que se trató "simplemente de acceder a un cauce de comunicación libre".

Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por los cuatro condenados ha sido estimado por el Supremo. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, acoge las alegaciones de los recurrentes, según las cuales "los policías judiciales sabían que estaban escuchando conversaciones privadas y lejos de solicitar autorización judicial para legalizar las intervenciones telefónicas que estaban realizando, continúan con las mismas, vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".

Al margen de la ley

La sala del Alto Tribunal razona que de las actuaciones se desprende "que los policías judiciales intervinientes procedieron a interceptar las conversaciones emitidas a través de teléfonos portátiles de titularidad particular, sin que para ello hubieran obtenido la necesaria autorización judicial". El Supremo recalca que, en este caso, "las investigaciones se derivan de unas escuchas de teléfonos móviles, realizadas al margen de la legalidad vigente". Y a partir de ahí, la sentencia del Supremo recuerda que el artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial las postales, telegráficas y telefónicas, "dentro del marco más amplio del derecho fundamental a la intimidad, que es uno de los soportes vertebrales y componente integrador del sentido de la dignidad de la persona como valor fundamental de un Estado democrático".

El Supremo recuerda que corresponde a los jueces "garantizar los secretos de los ciudadanos, ponderando, en cada caso, cuándo éstos deben ceder ante otros intereses legítimos, como los que se derivan de una investigación criminal".

La sentencia resalta que las comunicaciones telefónicas son "especialmente sensibles para el debido desarrollo del derecho a la intimidad, en cuanto que, a su través y por los diferentes medios que permiten los avances tecnológicos del momento, se intercambian mensajes de contenidos estrictamente personales y de marcado carácter intimista"

Respecto al alcance de este derecho fundamental, el Supremo extiende su jurisprudencia sobre la necesidad de autorización judicial para la intervención de teléfonos convencionales a los teléfonos móviles, al afirmar que la protección de la comunicación telefónica "no tiene limitaciones derivadas de los diferentes sistemas técnicos que puedan emplearse". El Supremo señala que "no sólo la telefonía por hilos, sino también las modernas formas de interconexión por satélite o cualquier otra señal de comunicación por ondas, se encuentran bajo la tutela judicial".

Artificios técnicos

La sentencia remacha que "la utilización de artificios técnicos de escucha que permitan acceder al contenido de las conversaciones mantenidas a través de las actuales técnicas de telefonía, debe contar con la preceptiva autorización judicial". El Supremo explica que "cualquier medio de escucha de conversaciones mantenidas a través del soporte telefónico (escáner u otro artificio técnico adecuado) debe ir precedido de la correspondiente autorización judicial". Considera que, con ello, se cubre "el contenido mínimo esencial del mecanismo de protección constitucional".

La sentencia concreta esta doctrina al caso enjuiciado y deja constancia de que los agentes utilizaron un aparato técnico de interceptación de conversaciones mantenidas a través de un teléfono móvil, sin previa autorización judicial, por lo que el resultado de esa actuación "no puede ser utilizado como prueba y vicia además a todas las diligencias practicadas a raíz y a partir de esa intervención ilegal". En consecuencia, declara "nulo y sin efecto probatorio todo lo acontecido con posterioridad, incluida la prueba que se deriva de la ocupación de la sustancia estupefaciente".

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