El Supremo reparte el "caso Egin" entre la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia vasco
El Tribunal Supremo decidió ayer repartir el asunto de la financiación de la organización terrorista ETA y el diario Egin entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este último organismo es el competente para enjuiciar a los dos aforados del caso, los diputados vascos José Antonio Etxeberria y Pablo Gorostiaga, de EH. El primero permanece en prisión, pero el juez Baltasar Garzón remitió ayer un telegrama poniendo al preso a disposición de los jueces de Euskadi. Fuentes jurídicas consideran que el Supremo ha querido así desactivar un presunto fraude de ley.
Estas fuentes explican que el Tribunal Supremo ha querido dar una respuesta a lo que puede entenderse como un fraude de ley, como es la presentación como candidatos de presos implicados en delitos de terrorismo con el fin de cambiar la jurisdicción por otra que ellos consideran más favorable. Por eso, en vez de remitir todo el caso al Tribunal Superior del País Vasco como pretendían los procesados, lo ha partido para que únicamente los dos aforados sean juzgados en Euskadi y los otros 26 acusados lo sean en el tribunal que la ley les adjudica, la Audiencia Nacional.Por otro lado, y al haber puesto el juez Baltasar Garzón a José Antonio Etxeberria a disposición del tribunal vasco, fuentes jurídicas estiman que la defensa del parlamentario solicitará hoy mismo su puesta en libertad o, al menos, que se permita su asistencia a las comisiones de la Cámara de Vitoria.
Estas fuentes opinan que el tribunal podría poner una fianza a Etxeberria para obtener su libertad y no tener que pronunciarse sobre la asistencia a las comisiones del Parlamento, a la vista de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opuso a autorizar el traslado del diputado la pasada semana con ese mismo fin.
Terrorismo y alzamiento
El Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente José Jiménez Villarejo, declara que el alto tribunal no es competente para juzgar los hechos. Y acuerda que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es competente para juzgar por terrorismo y alzamiento de bienes a los parlamentarios vascos José Antonio Etxeberria y Pablo Gorostiaga. Por contra, de los restantes hechos del caso Egin el órgano competente es la Audiencia Nacional. El Supremo hace referencia al auto de procesamiento dictado por Garzón el 20 de noviembre de 1998 contra todos los acusados, excepto los dos aforados, y en el que les imputa delitos de pertenencia a banda armada y alzamiento de bienes.
La pertenencia a banda armada la habrían cometido mediante "su decisiva intervención en la constitución y funcionamiento de la trama empresarial destinada a allegar fondos para la organización terrorista y el mantenimiento de su actividad, y muy especialmente, de las empresas del grupo Orain-Egin, que se definen como instrumentos esenciales para el desarrollo y asentamiento de la estrategia criminal de la organización a través de las órdenes emanadas de la dirección de ETA-KAS".
El alzamiento de bienes lo habrían cometido mediante su participación o colaboración en las operaciones fraudulentas encaminadas a hacer desaparecer el patrimonio de la empresa Orain, SA, transfiriendo su activo a Ardatza , que, a su vez, lo transmitió a Erigane, entidades comprendidas en el entramado empresarial urdido por KAS en perjuicio de la Tesorería de la Seguridad Social, a la que Orain adeudaba 491 millones de pesetas.
El Supremo concluye que ninguno de esos delitos, según los datos que existen en el sumario, se ha cometido por los parlamentarios vascos fuera del territorio de su comunidad autónoma.
Puntualiza el Supremo que no puede concederse relevancia, a efectos de determinar el lugar de comisión del delito, al hecho de que Ardatza vendiese a Erigane, entidad domiciliada en Pamplona, esto es en la comunidad de Navarra, la nave industrial en que Orain desarrollaba su actividad, pues "hacía ya casi tres años que el proceso de descapitalización de la misma se había iniciado y casi cinco meses que se había consumado".
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