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Un marido estéril seguirá siendo padre de cuatro hijos por reclamar tarde

Demasiado tarde. Un marido que, por considerarse estéril, demandó a la madre de sus cuatro hijos, tras más de veinte años de matrimonio, por estimar que él no era el padre biológico, ha visto sucesivamente rechazada su demanda porque se le pasó el plazo de un año previsto legalmente para impugnar la propia paternidad.La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia de Girona.

Aunque tardía, la reclamación de Miguel C. C. fue muy enérgica. Alegó que el plazo se le pasó porque desconocía, hasta poco antes de interponer la demanda, "el engaño de la esposa" y el "error en que estaba sumido" por creerse padre de cuatro hijos. Sin embargo, la demanda pareció poco convincente a los jueces, que vieron que, "más que una negativa rotunda y acreditada de la paternidad, hay una afirmación de supuestas relaciones adulterinas de la esposa (...), citando incluso nominalmente a quienes, según el apelante, tuvieron relación con su esposa, y una especie de interés en que se averigüe quién es el padre entre los supuestos amantes".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Martínez-Calcerrada, considera caducada la acción de reclamación, ya que el artículo 136 del Código Civil establece taxativamente "que el marido sólo podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año, contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, salvo que ignore el nacimiento".

El Tribunal Supremo recuerda el testimonio de un ginecólogo al que acudió el matrimonio en 1971 y que le diagnosticó y trató de oligospermia.

La sentencia avala el criterio de la Audiencia de Girona, según la cual, en vez de apuntar hacia supuestos amantes, Miguel C. C. debió probar su esterilidad. Pero a su tiempo.

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