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Menores retenciones, sueldos mayores

La nómina de enero recoge la primera rebaja del nuevo IRPF

La nómina de enero, que se cobra estos días, ha creado mucha expectación y ha dado más de una sorpresa. Es la primera vez que se aplica la rebaja de las retenciones del IRPF y algunos no esperaban tanta subida, mientras otros se han sentido defraudados.Los cálculos oficiales y de los expertos coinciden, sin embargo, en que el aumento de los sueldos netos es sustancial. Esto siempre que el trabajador haya dado bien los datos a su empresa y que la retención esté bien calculada, algo que ha generado muchos problemas. Se trata, en todo caso, de las cantidades que se adelantan a Hacienda de cara a la declaración en junio del 2000.

Según Hacienda, el descenso medio en las retenciones del IRPF es del 17,57%. En total, 750.000 millones de pesetas durante todo el año que, según cálculos aproximados del Servicio de Estudios del BBV, supondrán un aumento de los salarios netos entre el 7% y el 15%, según los ingresos y en función del número de hijos (en sueldos hasta 10 millones anuales).

Esta importante inyección de dinero no evitará, sin embargo, que Hacienda deba efectuar un número importante de devoluciones en la declaración que se presente en junio del año 2000. La razón es que en el nuevo cálculo de las retenciones no se han tenido en cuenta todos los descuentos que se podrán aplicar en la base del impuesto a la hora de hacer la declaración (el mínimo personal y los planes de pensiones) y la deducción por vivienda.

Por ejemplo, el mínimo personal sólo se contabiliza una vez, aun en el caso de que el cónyuge no trabaje y la pareja presente declaración conjunta. Lo mismo ocurre con los hijos, ya que sólo se puede descontar la mitad. Tampoco se tiene en cuenta que, en el caso de las familias monoparentales, el mínimo personal es superior.

Según Hacienda, los límites en los que no hay que aplicar la retención (entre 1,25 millones de pesetas y 2,02 millones, según la situación familiar) concentran la mayoría de las declaraciones conjuntas, con lo que se evitaría para ellas el efecto de la devolución.

Con el mismo fin, se ha establecido una fórmula que pone tope a la retención para rentas inferiores a 3,5 millones de pesetas (el tipo de retención no puede superar el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre los 3,5 millones máximo y la renta exenta de retención).

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