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El Superior niega la invalidez a una empleada de hogar por el "escaso esfuerzo" de su trabajo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vizcaya que declaraba la invalidez total de una empleada de hogar y le reconocía el derecho a percibir una pensión vitalicia. La Sala de lo Social del máximo tribunal vasco argumenta que la condición de empleada de hogar "no requiere esfuerzos físicos" y que las tareas que precisan de esfuerzo "son de carácter moderado y cuentan con la ayuda de medios mecánicos", por lo que la empleada no tiene amparo a la hora de justificar esa invalidez.

La demandante, Juana M. A., padece una degeneración en los discos vertebrales de las zonas cervical y lumbar, una tendinitis en el hombro derecho y un cuadro depresivo de intensidad leve desde 1994, según reconoce la sentencia de la Sala de lo Social, formada por los magistrados Pablo Sesma de Luis, como presidente en funciones, quien ha sido ponente del fallo, María José Hernández Vitoria y Margarita Díaz Pérez. Pese a ello, el texto estima que "no existe merma de movilidad en la columna cervical y lumbar, no siendo objetivo el dolor que dice padecer" y que la pérdida de movilidad es "escasa" en el hombro derecho. Además, el cuadro depresivo es leve y reacciona al tratamiento médico. La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya, la Asamblea de Mujeres de este territorio, las organizaciones de mujeres Egizan y Lanbroa, así como los sindicatos Comisiones Obreras, ESK-CUIS, LAB y STEE-EILAS criticaron ayer el fallo y resaltaron la minusvaloración del trabajo en el hogar que demuestra. "El juez ha actuado así porque las trabajadoras de hogar somos mujeres que suplimos el trabajo de otra mujer al frente de las tareas domésticas que no se ven como un trabajo y que deberían hacer todos los que viven en la casa", señaló Pilar Gil Pascual, de la Asociación de Trabajadoras de Hogar. Estos grupos han convocado una manifestación de protesta el próximo martes a mediodía frente al Palacio de Justicia de Bilbao. El 15 de diciembre de 1997, el Juzgado de lo Social número 4 de Vizcaya reconoció a Juana M. A. el derecho al cobro de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 62.669 pesetas por invalidez permanente total para su profesión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió dicha sentencia y el 29 de septiembre de 1988 la Sala de lo Social revocó la resolución argumentando el escaso esfuerzo físico que requieren las tareas domésticas. Para los magistrados, el caso de Juana M.A. "no encuentra acomodo" en la legislación que define la incapacidad permanente total "puesto que la capacidad laboral que posee la demandante le permite realizar su trabajo habitual con normalidad de rendimiento". Pilar Gil hizo un recuento de diferentes tareas caseras que, por requerir esfuerzos prolongados, movilidad articular o posturas forzadas, "no pueden calificarse de moderados". Entre ellos destacó el cuidado de niños y enfermos; limpieza de bañeras, sanitarios, campanas extractoras, lámparas y otros componentes del mobiliario; encerar suelos; colgar y descolgar la ropa, y planchar. "Parece evidente que la valoración realizada por el juez está basada en la ignorancia de lo que es el trabajo doméstico y en una subvaloración del mismo", señalaron las organizaciones, que centraron exclusivamente en el ponente del fallo sus críticas, pese a que la sentencia la firman también las dos magistradas. Estos grupos resaltaron que "no es habitual que una trabajadora social presente una denuncia y tampoco que, una vez concedida la invalidez, se le deniegue". Para las organizaciones, la sentencia pone de manifiesto que Sesma "no valora" el trabajo de las mujeres y, por tanto, tampoco el de las asistentas. Según los datos de la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya, sólo un 62% de las empleadas domésticas están dadas de alta en la Seguridad Social. "Pero ese dato está obtenido a través de las mujeres que acuden a la asociación, por lo que suponemos que el porcentaje de las que no cotizan es aún mayor", indicó Pilar Gil. La ley establece que el empleador debe dar de alta a su trabajadora de hogar cuando ésta supere las 20 horas de trabajo semanales. Aunque cada vez más mujeres se incorporan al mercado laboral y necesitan que alguien les sustituya en las tareas del hogar, el número de estas trabajadoras inscritas en la Seguridad Social ha caído de 235.000 personas en 1988 a 141.700 en agosto de 1997.

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