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El Supremo ordena que se reincorpore el único juez expulsado por "retrasos escandalosos"

Percibirá las retribuciones atrasadas desde hace siete años y seguirá ejerciendo

La Sala Tercera del Supremo ha revocado la expulsión del juez de Leganés José Manuel Lizasoain, que en 1991 acordó el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el "retraso escandaloso" en los asuntos del juzgado y la "incapacidad total y absoluta" de su titular para impartir justicia. El Supremo sustituye la expulsión por un año de suspensión, lo que implica que el Estado deberá abonar al juez en torno a los 50 millones por las retribuciones de los siete años que ha permanecido fuera de la carrera. El Tribunal Supremo califica de "incuestionable" la existencia de retrasos, pero estima insólita y desproporcionada la medida del Poder Judicial.

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El caso del juez Lizasoain fue, a principios de los años noventa, el paradigma del retraso en las actuaciones judiciales: en una decena de procesos civiles tardó en dictar sentencia entre seis y once meses; en otra media docena de asuntos tardó en proveer peticiones de las partes o dejó recursos sin resolver durante más de seis meses. También mantuvo paralizadas una decena de causas penales, algunas de ellas graves, durante más de seis meses y, en algún caso, más de un año. El colofón fue una simple apelación en un juicio de faltas para la que el magistrado se tomó un año y nueve meses para dictar sentencia.El Poder Judicial apreció un retraso generalizado y reiterado en el despacho del juez Lizasoain, "pues sólo hay que examinar el número exacto de irregularidades detectadas". También consideró el retraso "injustificado", pues el volumen de asuntos registrados en los tres años que estuvo dicho juez en Leganés, "no puede disculpar la existencia de las disfunciones constatadas, ya que las mismas, aparte de ser esencialmente graves, afectaban a causas penales y a causas civiles relativas al derecho matrimonial, cuya repercusión social es innegable".

En definitiva, el Consejo del Poder Judicial de entonces calificó la conducta profesional del juez Lizasoain como "una grave e inadmisible burla del derecho de tutela judicial efectiva, que proclama el artículo 24 de la Constitución".

Tras determinar su expulsión de la carrera judicial, el Consejo tuvo que afrontar tres programas de apoyo para desatascar el juzgado de Leganés número 1, y fue preciso designar sucesivamente hasta tres jueces de Madrid hasta conseguir eliminar el retraso acumulado.

Lizasoain, único juez expulsado de la carrera judicial en el último decenio, regresa ahora después de ocho años, al ser sustituida su sanción por la suspensión de funciones por un año, que tiene sobradamente cumplida. Según fuentes judiciales, el regreso de este juez a la carrera implica que habrá que pagarle los siete años de retribuciones dejadas de percibir, alrededor de unos cincuenta millones de pesetas. Sin embargo, al ser la sanción de suspensión superior a seis meses, el juez no podrá reincorporarse al juzgado de Leganés y tendrá que concursar a su próximo destino.

"La despedida"

La sentencia, que ha causado indignación en sectores judiciales progresistas, ha sido calificada por éstos como "la despedida" del Supremo del magistrado conservador Vicente Conde Martín de Hijas, recientemente designado para el Tribunal Constitucional a propuesta del PP.La ponencia de Vicente Conde fue votada el pasado 9 de diciembre, cinco días después de hacerse oficialmente público su nombramiento para el Constitucional. La sentencia fue respaldada por los magistrados Enrique Cáncer, Manuel Goded, Fernando Martín y Gustavo Lescure.

El Supremo reconoce que los retrasos de Lizasoain y su reiteración resultan "incuestionables" y que "no existe justificación"; que el número de sentencias dictadas fue "anómalamente reducido" y que las alegaciones del juez "no resultan convincentes".

El tribunal se ha negado a tener en cuenta los informes de la Inspección que contienen "datos reveladores de la conducta del juez" porque, según la sentencia, "desvirtuarían las garantías propias del procedimiento disciplinario". El Supremo no considera "adecuado" el criterio de la "incapacidad total y absoluta" del juez para imponerle la máxima sanción de las posibles porque "la capacidad subjetiva es un elemento del que no puede hacerse responsable al sujeto, ni puede utilizarse, por tanto, en un plano disciplinario como índice de reprochabilidad de su conducta". Según la sentencia, "no se puede sustituir el índice de la reprochabilidad de la conducta por el de la capacidad profesional".

El tribunal señala que en otros casos se han impuesto sanciones de suspensión de mayor o menor duración, "por lo que la separación resulta absolutamente insólita en la praxis del Consejo, y por ello estaba necesitada de una justificación más aquilatada y convincente, que echamos en falta". La Sala considera contrario a Derecho el acuerdo del Consejo, "por vulneración del principio de proporcionalidad".

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