Cámaras en los estadios
DESDE EL pasado día 22 de diciembre es obligatorio, por una orden del Ministerio de la Presidencia, que los campos de fútbol de Primera y Segunda División dispongan de un circuito cerrado de cámaras de televisión para prevenir los actos de violencia tanto en el interior de los recintos deportivos como en sus inmediaciones. A partir de este fin de semana, y de forma experimental, la policía podrá controlar en tiempo real, a través de unas 4.500 videocámaras, lo que suceda dentro y en el entorno de los estadios, y adoptar las medidas que procedan. La instalación y el mantenimiento de tales circuitos correrá por cuenta de la Liga Profesional y su coste será sufragado con parte de los ingresos que reciben los clubes de las quinielas, lo que expresa la voluntad del mundo del fútbol de afrontar el problema de la violencia de una manera colectiva e institucional.La violencia que sacude el mundo del fútbol concierne a todos: a las instancias representativas de ese deporte, a los clubes en concreto, a la colectividad de aficionados, y, por supuesto, a los poderes públicos y a la sociedad entera. La reciente muerte del seguidor de la Real Sociedad Aitor Zabaleta, en las inmediaciones del Vicente Calderón antes del partido entre el club donostiarra y el Atlético de Madrid, ha sido el último acto de barbarie, que obliga, de modo perentorio y sin contemplaciones, a afrentarse a esa minoría violenta, mezcla de fanáticos y ultras de diversas denominaciones, que está empeñada en enturbiar y, en ocasiones, en teñir de rojo la fiesta del fútbol, y que encubre sus insatisfechas ganas de pelea y su gusto por los comportamientos fascistas en una supuesta pasión por ese deporte.
Siempre que se trata de recurrir a las modernas técnicas de captación de imágenes para prevenir el delito y garantizar la seguridad ciudadana en los lugares públicos o semipúblicos surgen reticencias y dudas legales sobre su empleo. Es normal que así sea, pues una vigilancia de las personas hecha indiscriminadamente desde la oscuridad y lejanía de un centro de observación puede ser fácilmente utilizada para otros fines. La norma legal que desde agosto de 1997 autoriza en España la vigilancia policial de las vías públicas mediante videocámaras provocó un intenso debate político y social sobre su posible incidencia en los derechos de intimidad y a la propia imagen de las personas. Su aprobación sólo tuvo lugar tras establecer toda una serie de cautelas, tanto en lo referente al control judicial como al tiempo limitado de posesión por la policía del material grabado, que garantizan que tales derechos serán respetados en cualquier caso.
Un campo de fútbol no es un lugar público en el sentido en que lo es la calle, pero tampoco es estrictamente privado, aunque su titularidad tenga ese carácter. Los derechos de la persona, y en concreto el de intimidad y el relativo a la propia imagen, no desaparecen, pues, ni en sus graderíos ni en sus inmediaciones. La orden ministerial que establece la videovigilancia en los campos de fútbol tiene en cuenta ese hecho. De ahí que, a la hora de regular el tratamiento de las imágenes y sonidos obtenidos en los estadios, remita a lo que establece la ley de 1997 sobre videovigilancia en las calles. Es importante que el nuevo sistema de seguridad en los campos de fútbol nazca con todas las garantías legales. Una de ellas es que su control y manejo son responsabilidad de la policía y no de compañías se seguridad privada al servicio de los clubes. La credibilidad y la eficacia de un sistema de seguridad como el de videovigilancia indiscriminada radica en que se aplique escrupulosamente a sus propios fines y no a otros espurios. El fin del que acaba de ser instalado en los campos de fútbol no es otro que el socialmente deseado de acabar con la violencia en el fútbol, y, llegado el caso, facilitar el enjuiciamiento de los que la practican impunemente.
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