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Cataluña aprueba una ley para las personas que conviven sin ser pareja

Los parientes o amigos tendrán derechos si se rompe la relación

El Parlamento de Cataluña tiene previsto aprobar hoy por unanimidad la ley sobre "situaciones convivenciales de ayuda mutua y sobre la acogida de personas mayores", el primer texto que regulará en España todas las uniones que no son de pareja. La ley reconoce a estas personas determinados derechos en caso de ruptura de la relación, como recibir una compensación económica o poder seguir ocupando la vivienda durante un tiempo.

La consejera de Justicia de la Generalitat, Núria de Gispert, justificó ayer la necesidad de esta ley recordando que "cada día aumenta el número de personas mayores que viven solas y que pueden encontrar en esta norma un apoyo para solucionar sus dificultades económicas y no acabar en una residencia". La ley especifica que los beneficiarios de la nueva norma son las personas que comparten una vivienda, unidas por un vínculo de parentesco colateral (hermanos, nietos, abuelos), o de simple amistad, y que ponen en común su patrimonio o el trabajo doméstico con la voluntad de ayudarse mutuamente y permanecer unidos.Según el censo de 1996, en Cataluña hay 54.000 situaciones de convivencia de este tipo, que afectan a unas 180.000 personas. El 70 % de estas uniones al margen de la pareja las forman dos personas, principalmente hermanos u otros familiares de cierta edad.

La exposición de motivos de la ley precisa, en cualquier caso, que "estas situaciones son muy heterogéneas" y que por ello "no existen motivos para limitar a dos el número de los componentes ni para excluir a los hermanos porque constituyen, precisamente, el núcleo principal".

El preámbulo de la ley asegura también que se trata de una "regulación proteccionista" que pretende fomentar este tipo de convivencia. El Departamento de Justicia de la Generalitat aseguró ayer que sólo en Inglaterra, Noruega y Francia existe una regulación similar a ésta, que entrará en vigor antes de que finalice el año, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOG). En España, La Ley Orgánica de Contratos de Unión Civil, que se encuentra en trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, incluye la regulación de este tipo de convivencias, entre las que incluye las parejas de hecho. El consenso de todos los partidos políticos catalanes ha sido posible después de que el Gobierno catalán atendiese las peticiones de la oposición y desgajase esta ley del Código de Familia catalán y de la Ley de Uniones Estables de Parejas, la primera normativa de España que regula las parejas de hecho homosexuales y heterosexuales y que entró en vigor el pasado 23 de octubre.

Xavier Guitart, diputado socialista en el Parlamento catalán, aseguró ayer que la ley de situaciones convivenciales "regula una realidad evidente y puede ayudar a suplir la labor asistencial que corresponde a la Administración".

Dos años de residencia

Para disfrutar de los derechos que otorga la ley es necesario acreditar la convivencia mediante una escritura pública o un documento notarial o bien cuando se acrediten que han transcurrido dos años de residencia en la misma vivienda.En caso de ruptura de la convivencia entre las personas, los que no sean titulares de la vivienda dispondrán de tres meses para abandonarla. Si fallece el propietario, el resto de los ocupantes la podrán seguir utilizando durante seis meses o bien durante un año si el fallecido era el arrendatario.

En caso de que se produzca la muerte de una de las personas que integran esa situación de convivencia, aquel que haya trabajado para otro miembro del grupo sin recibir un salario tendrá derecho a una compensación económica de quien resultó beneficiados. La ley prevé que el importe se fije por un acuerdo entre los afectados, pero, si no es posible, se le reconoce el derecho a que lo determinen los tribunales teniendo en cuenta el tiempo que duró la convivencia, los medios de que disponían las personas que vivían juntas o la dedicación de cada uno.

Pensión de los herederos

Si el fallecido mantenía al resto de las personas que convivían con él y estos no tuviesen medios para salir adelante, se les reconoce el derecho a recibir una pensión alimenticia a cargo de los herederos del difunto por un plazo máximo de tres años. Si las personas que conviven conjuntamente pactaron que no corresponde ningún derecho a pensión, se deberá respetar esta voluntad y, en cualquier caso, un año después de finalizar la relación ya no se podrá reclamar pensión o compensación económica. Los que formen parte de estas situaciones de convivencia se beneficiarán también de las ventajas fiscales previstas en el impuesto de sucesiones y donaciones de Cataluña, que son competencia de la Generalitat, y el tratamiento tributario de la herencia de uno de los fallecidos será asimilable al de un hermano.

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