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Dos jueces de lo Contencioso-Administrativo controlarán a los ministros y 63 a los alcaldes

La ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que entra en vigor hoy, permite que, por primera vez en España, los actos de la Administración sean controlados por órganos judiciales unipersonales. Dos serán competentes para el control jurídico de los ministros y 63 para el de alcaldes y entes locales, funciones hasta ahora propias de órganos colegiados que arrastran 330.000 casos pendientes. Los 65 juzgados de lo contencioso-administrativo y los 90 que se crearán en 1999 resolverán con juicios rápidos los recursos de hasta 500.000 pesetas.

Los primeros 65 jueces para los nuevos órganos judiciales unipersonales han sido formados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante un curso virtual, a través de Internet. Se desdoblarán en juzgados: de ámbito local y autonómico y de ámbito nacional.Los 63 primeros juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolverán principalmente recursos contra actos de las entidades locales, tanto cuestiones de personal como de tributos de las haciendas locales, licencias de edificación y uso del suelo y subsuelo, declaración de ruina o ejecución de obras y sanciones administrativas. Y resolverá recursos contra actos de las comunidades autónomas, salvo que procedan del Consejo de Gobierno.

Los dos primeros nuevos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo resolverán, entre otros, los recursos contra actos de los ministros o secretarios de Estado en materia de personal, y contra multas no superiores a 10 millones de pesetas o cese de actividades o derechos que no excedan de seis meses (retirada del carné de conducir, por ejemplo) decididos por órganos centrales de la Administración General del Estado.

La atribución de todos estos asuntos a los nuevos juzgados significará una descarga de trabajo para las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma y de la Audiencia Nacional, que eran competentes en tales recursos y arrastran una bolsa de 330.000 asuntos atrasados.

Una medida que ayudará a reducir atrasos es el procedimiento abreviado para que los jueces de lo contencioso-administrativo resuelvan recursos cuando su cuantía no supere las 500.000 pesetas. Como novedad en esta jurisdicción escrita, se introduce la oralidad y un procedimiento ágil y rápido, que concluye con la sentencia del juez 10 días después de la vista.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo seguirá resolviendo los recursos contra actos del Consejo de Ministros, CGPJ y otros altos órganos del Estado.

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La novedad de la ley afecta a todos los procesos, ya que, en línea con su adaptación a la Constitución de 1978 -muy distante de la ley de 1956-, establece procedimientos de amparo de los derechos fundamentales y no reconoce ninguna "actuación gubernamental inmune al derecho". El abogado del Estado Francisco Ruiz Risueño, autor de la reciente obra El proceso contencioso-administrativo, critica su excesiva judicialización y avisa del "peligro de quebrantar el equilibrio de poderes, al hurtar al Parlamento parte de su importante labor de control político del Gobierno".

Ejecución extensiva

La ejecución de las sentencias, una de las zonas grises de esta jurisdicción, se ha mejorado, ya que la Administración ejecuta, pero con control judicial. Y, entre otras novedades, se ha introducido la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme en materia tributaria o de personal a quienes se encuentren en situación idéntica a los recurrentes, con lo que se ahorrará la reiteración de múltiples procesos innecesarios. La ley acentúa la igualdad procesal de la Administración y los recurrentes y facilita la suspensión del acto impugnado.

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