Administración, ciudadanos y jurisdicción
Asistimos hoy al nacimiento, anunciado hace cinco meses, de una nueva norma jurídica capital para nuestro Estado de derecho: la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Durante este periodo de embarazo (vacatio legis), no han sido pocos los encuentros entre juristas y jueces que en diversos foros del territorio nacional han analizado y discutido las excelencias, las expectativas y las ausencias de dicha ley.A la vista de aquel interés y del que presenta ya su nacimiento, no se trata de una ley más; sino de la ley que regula el desarrollo jurisdiccional de las reclamaciones de los ciudadanos contra una Administración pública hasta que el juez dicte sentencia y se ejecute.
Por eso no es exagerado decir que la LJCA es la ley más importante para todos desde el Código Penal de 1995; y es el instrumento jurídico que permitirá controlar en derecho a todas las administraciones públicas a petición de cualquier interesado.
Así se decidirá, conforme a esta ley, por ejemplo, cualquier reclamación judicial contra una sanción de tráfico, contra la Hacienda pública o por responsabilidad patrimonial administrativa en el funcionamiento de un servicio público (sanidad, educación o transporte municipal).
Por eso, cuando la Administración del Estado, de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento se pronuncie (también si no actúa, debiendo hacerlo) respecto a la solicitud que un ciudadano le dirige y éste no esté de acuerdo, podrá acudir a la justicia administrativa para que le reconozca su derecho; lo mismo, en el caso de la Administración.
Esta ley viene para sustituir a la magnífica y vieja LJCA de 1956, recogiendo y actualizando la materia a la luz de la Constitución de 1978 y de la jurisprudencia de los últimos años.
Son bastantes las novedades que presenta. Buena muestra de lo más llamativo es la organización y la puesta en marcha de los juzgados de lo contencioso-administrativo en cada una de las capitales de provincia y otras grandes ciudades que, a buen seguro, acercarán la justicia administrativa al ciudadano, aunque pueda producirse un incremento de los asuntos, derivado de la proximidad. También, la instauración de juicios rápidos (de cuantía inferior a 500.000 pesetas), con los que la lentitud, hasta el momento, en resolver se desactivará en un importante número de casos de relevancia social (multas municipales por aparcamiento, sanciones de tráfico, de consumo o laborales) y el sometimiento al control jurisdiccional pleno de la actividad-inactividad administrativa, sin excepciones; posiblemente, coloca a esta ley en la vanguardia del derecho comparado de aquel control.
Pero hay algunas insuficiencias: por una parte, está la posición privilegiada de las administraciones condenadas en sentencia, cuando ésta se ejecute, y, por otra, la regulación de las medidas provisionales que se acuerden en el desarrollo del asunto ante el juez o tribunal de lo contencioso-administrativo, que causan por el momento incertidumbre y cierta inseguridad jurídica.
No obstante, la nueva LJCA es un instrumento importante en el panorama jurídico nacional y europeo del control jurisdiccional y garantista de la Administración en general, cada vez más omnipresente en nuestra vida cotidiana, que se pone en manos de todos los ciudadanos cuando crean que aquélla desatiende o vulnera sus derechos.
Hoy, pues, es motivo de júbilo y de esperanza por esta reciente ley que coincide con la conmemoración del vigésimo cumpleaños de su hermana mayor, la Constitución de 1978.
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