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Hacienda ayudará a las empresas a aplicar las nuevas retenciones

Hacienda ha instaurado un sistema de ayuda a las empresas para aplicar las nuevas retenciones del IRPF, que deben estar listas en la nómina de enero y que les obliga a adaptar sus sistemas informáticos. Hacienda asegura que, con los canales de información y asistencia técnica que ha puesto en marcha, no debe haber dificultades. UGT de Cataluña, por otra parte, estudia presentar un recurso ante el Constitucional por considerar que algunos datos que debe aportar el trabajador vulneran su intimidad.

La asistencia a las empresas se facilita a través de un teléfono de información (901-33 55 33) que funciona entre las 9 y las 19 horas de lunes a viernes. Se ha enviado una carta explicativa a los 1,46 millones de retenedores de rentas del trabajo y en las 260 oficinas de la Agencia Tributaria se podrá recibir información directa y obtener el cálculo del tipo de retención.A través de la dirección en Internet de la Agencia Tributaria (aeat.tsai.es) está disponible el modelo de comunicación de datos del trabajador, el programa de ayuda para el cálculo de la retención, las especificaciones para facilitar la programación de las empresas y el texto explicativo del proyecto de decreto de retenciones, pendiente de aprobación por el Gobierno.

Según señalaron ayer fuentes de Hacienda, las empresas que tengan informatizadas sus nóminas únicamente deberán importar el fichero correspondiente a través de Internet. Las demás podrán solicitar la ayuda directa de Hacienda para efectuar los cálculos.

Los datos a facilitar por el trabajador a la empresa son los siguientes: fecha de nacimiento, número de hijos y, de forma voluntaria, la edad de éstos, el grado de minusvalía, si el cónyuge percibe rentas inferiores a 100.000 pesetas al año y si pasa pensión por divorcio. Con ello se persigue, según Hacienda, ajustar al máximo la retención a la liquidación que se efectuará en junio del año 2000. Para la comunicación de estos datos, los trabajadores tendrán de plazo hasta el 31 de enero. En su defecto, la empresa aplicará la retención de enero de acuerdo con los datos que ahora tiene del trabajador (retribución anual bruta, Seguridad Social y número de hijos).

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