El Supremo ordena que no se descuenten 60.000 millones a los afectados por el síndrome tóxico
El Tribunal Supremo avanzó ayer un paso más en el litigio sobre las indemnizaciones que deben percibir los afectados del síndrome tóxico, al dictaminar que las ayudas asistenciales establecidas en el Real Decreto de 18 de junio de 1982 no tienen carácter indemnizatorio, y por tanto no pueden ser descontadas de las compensaciones fijadas en la sentencia. Es decir, que a los afectados no les restarán 60.000 millones percibidos en ayudas.
La resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente su presidente, José Jiménez Villarejo, desestima un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, que interpretó que las ayudas asistenciales a familiares de afectados eran descontables de las indemnizaciones a percibir por éstos.Aunque el Supremo rechaza el recurso por cuestiones formales -ya que no cabe interponer un recurso de casación contra el auto de ejecución de la sentencia-, añade, a título de precisión, que las prestaciones que fueron concedidas en el Real Decreto de 18 de junio de 1982 "no eran de carácter indemnizatorio, sino exclusivamente asistencial".
El tribunal recoge el criterio del ministerio fiscal y explica: "La creación de una ayuda familiar complementaria que garantiza ciertos ingresos mínimos a las unidades familiares no implica indemnización por los perjuicios sufridos, pues alcanza a personas diferentes de los perjudicados -los miembros de su unidad familiar- y sobre bases diferentes del perjuicio sufrido, la situación económica de las unidades familiares."
Deducción de anticipos
La misma resolución desestima los recursos de dos afectados que pedían que ninguno de los anticipos recibidos fuesen deducidos de las indemnizaciones. El Supremo también aduce los mismos motivos formales pero agrega que las cantidades adelantadas en concepto de indemnización -principalmente por fallecimientos- "deben ser deducidas".Para Fernando Lago, de la Asociación de Afectados por el Síndrome Tóxico, la decisión da luz verde al pago íntegro de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia, aunque aún hay que esperar a que el Supremo resuelva otro recurso de casación del abogado del Estado , para no tener que actualizar los pagos ya realizados con el IPC acumulado desde que se produjeron los hechos. El fiscal también se ha pronunciado en contra de este recurso.
Lago añadió que los afectados aún no han cobrado las indemnizaciones aunque la Administración montó hace meses una oficina para la ejecución de las sentencia que hasta el momento se ha ocupado de informatizar los expedientes médicos de los afectados.
La sentencia se dictó hace más de un año y la demora en el pago ha provocado que cada lunes los perjudicados por el síndrome tóxico organicen una cacerolada ante las sedes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.