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Los jueces han rebajado a la mitad las condenas a más de 300 insumisos en los dos últimos meses

Más de 300 insumisos vascos, en su inmensa mayoría guipuzcoanos, han recibido en los dos últimos meses la notificación oficial de que sus condenas a 10 años de inhabilitación absoluta han sido rebajadas más de la mitad (a cuatro años de inhabilitación especial). La revisión de las sentencias viene obligada por la reforma de la legislación sobre objeción de conciencia, que el pasado mes de octubre modificó la ley de 1995 rebajando las condenas de quienes se negasen a hacer la mili. Sólo la Audiencia de Guipúzcoa va a tener que revisar más de 2.000 sentencias.

La revisión de las sentencias se está produciendo especialmente en la Audiencia Provincial de San Sebastián, cuya Sección Primera, que preside José Luis Barragán, ya ha reformado más de tres centenares de casos. Las otras dos secciones de la Audiencia donostiarra están realizando procesos similares, aunque las fuentes informantes no pudieron concretar el número de condenas ya rebajadas. La modificación legal de octubre ha motivado que la Audiencia de San Sebastián se vea obligada a revisar las sentencias de unos 2.000 insumisos, habida cuenta de la relevancia de este delito en Guipúzcoa, el que más juicios genera. Hasta 18 vistas por casos de insumisión se han llegado a celebrar en una mañana por una única sala de este tribunal. Los autos dictados por la Sección Primera, todos ellos prácticamente idénticos, se limitan a recordar la condena original, mientras que un razonamiento jurídico de apenas 15 líneas explica el cambio legislativo. Pese a la rebaja de la condena, durante los cuatro años de inhabilitación el insumiso condenado no podrá desempeñar ningún empleo ni cargo público, tanto en la Administración como en sus empresas u organismos, y, además, no podrá "obtener subvenciones, becas o ayudas publicas de cualquier tipo". Dilema No es ésta la única revisión relacionada con los insumisos con la que se enfrentan los jueces guipuzcoanos. Pocas semanas antes de que el Gobierno rebajara la condena para este delito, la Fiscalía de San Sebastián decidía retirar las acusaciones en los casos contra insumisos después de que el Tribunal Supremo dictase tres sentencias seguidas en las que decidía la absolución de otros tantos condenados por instancias judiciales inferiores. Desde entonces, el Ministerio Público ha retirado su acusación en las vistas contra quienes se niegan a realizar el servicio militar o la Prestación Social Sustitutoria. Pero antes de que se produjese esta situación se celebraron una serie de juicios en los que los fiscales sí pidieron condena y cuyas sentencias todavía no se han dictado. El dilema queda ahora en manos de los magistrados: ¿condenar a esos insumisos atendiendo a la petición fiscal o absolverlos en contra de la petición del Ministerio Público en el juicio, pero en concordancia con su postura actual? Mientras algunos magistrados han optado por mantener las condenas solicitadas en su día por el fiscal, otros estudian diferentes opciones, entre ellas la posibilidad de mantener la condena al mismo tiempo que se pide el indulto, con lo que se suspendería la ejecución de la pena. El Gobierno ha indultado a cientos de insumisos condenados desde que esta medida se aplicó por primera vez en marzo de 1996 por el entonces Gobierno socialista. Sólo desde el pasado mes de julio, el Ejecutivo ha indultado a un total de 160 insumisos, de los que 137 son vascos. Por si esto fuera poco, los magistrados deben también tener en cuenta que en las últimas semanas el Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias absolutorias de insumisos guipuzcoanos, a los que ha condenado a cuatro años de inhabilitación tras admitir los recursos de la Fiscalía. Si ésto sucede en Guipúzcoa, en el caso de la Audiencia Provincial de Bilbao la situación es diametralmente opuesta, informa Aitor Guenaga. Las revisiones de sentencias previstas son en ella mínimas, ya que la junta de magistrados de la Audiencia bilbaína decidió el pasado año no señalar más juicios por este delito hasta que el Congreso de los Diputados definiera el nuevo marco legislativo sobre la objeción de conciencia y la insumisión. De hecho, en lo que va de año el número de juicios celebrados por esta causa ha sido mínimo. Además, a diferencia de lo que ocurre en Guipúzcoa, en Vizcaya la mayor parte de las sentencias que tienen ahora en sus manos para revisar los distintos fiscales, o "están ya indultadas o ejecutadas, porque son sólo de un año [de condena], de forma que una revisión no es favorable para el reo", tal y como explicó un representante legal de los grupos antimilitaristas. Esta fuente agregó que el boom de los juicios por insumisión en Vizcaya se produjo entre 1995 y 1997, mientras que en Guipúzcoa se retrasó la celebración de vistas, de forma que su Audiencia tiene ahora amontonadas cientos de sentencias para revisar. En el caso de Álava, la Audiencia Provincial de Vitoria ha comenzado también a revisar las penas impuestas a los insumisos en virtud de la nueva lesgilación, aunque no dispone de datos globales sobre el número de casos ya resueltos, según informa Eduardo Azumendi. Sólo en lo que va de años, dicha Audiencia ha condenado a un total de 41 jóvenes por este delito. En los próximos meses, la competencia para juzgar a quienes se oponen a realizar el servicio militar se trasladará a los juzgados de lo Penal.

Diferencias desde el comienzo

En noviembre de 1992 se celebraron en los juzgados donostiarras las primeras vistas de casos de insumisos, que en aquellos momentos correspondían a los juzgados de lo Penal. Ya entonces comenzaron las diferencias a la hora de resolver casos prácticamente similares. Las primeras condenas fueron recurridas ante la Audiencia Provincial y los juzgados permanecieron a la espera de su decisión definitiva antes de dictar nuevas sentencias. El problema continuó sin solución. En el mes de marzo de 1993, la Sección Primera de la Audiencia donostiarra, presidida entonces por Joan Cremades, condenó al primer insumiso a cuatro meses de cárcel al aplicarle la atenuante de "error vencible" (una equivocación que podría haberse subsanado). Pocos meses después, la Sección Segunda de la misma Audiencia decidía aplicar, en un caso similar, la condena pedida por el Ministerio Público: dos años, cuatro meses y un día de prisión (una de las penas clásicas por lo repetidas en los casos de insumisión). Pese a las diferencias, los jueces guipuzcoanos han pretendido en varias ocasiones que la resolución del problema recayera directamente sobre los poderes ejecutivo y legislativo. Así, en 1994 la Audiencia donstiarra remitió una "exposición al Gobierno de la nación" en la que solicitaba la "despenalización de la negativa a la prestación militar o social y adoptando para tal supuesto medidas situadas extramuros del Derecho Penal". La respuesta parece que llegará casi nueve años después, el 1 de enero del 2003, fecha en la que está prevista la supresión definitiva del servicio militar obligatorio.

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