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MEDIO AMBIENTE

El Supremo da la razón al Gobierno sobre el pantano de Itoiz

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazó la declaración de impacto ambiental del pantano de Itoiz y da la razón al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno de Navarra, lo que constituye una victoria de estos organismos frente a las tesis que defienden las coordinadoras y asociaciones medioambientales.El TSJM anuló en julio de 1997 la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, lo que supuso un revés a las pretensiones del Gobierno de seguir con la construcción del pantano. El ministerio presentó un recurso ante el Supremo, al que se adhirió la Comunidad Foral de Navarra, al considerar que la DIA no era una documento cuya validez pudiera ser anulada por un órgano jurisdiccional.

Así lo entiende ahora el Supremo, que afirma que "el contenido de la DIA no constituye la decisión última de la Administración, ni acerca de la conveniencia de ejecutar el proyecto, ni tampoco de las condiciones medioambientales a que haya que sujetarse". Insiste el Supremo en que la DIA no es nada más que un "trámite" para "facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente".

Un acto administrativo

La sentencia recuerda que, "en caso de discrepancia entre el órgano ambiental y el órgano competente sobre el proyecto, decide el Consejo de Ministros o el órgano que resulte competente en cada Comunidad Autónoma". Y concluye que la Declaración de Impacto Ambiental fue concebida como "un acto administrativo", lo que significa que no puede ser considerada como una resolución definitiva que pueda ser impugnada por un tribunal.Por eso, se estima la casación interpuesta, con lo que la situación del pantano de Itoiz queda como al principio, manteniendo la validez del diagnóstico que dio su visto bueno a la construcción del pantano. No obstante, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de julio del año pasado, la obra del pantano sigue siendo legal, pero debe reducir la cantidad de lo embalsado. Ésta debe respetar los límites de los 500 metros de protección que marca la ley en torno a las reservas protegidas de Foz de Iñarbe, Poche de Cichurrenea y Gaztelu, apreciación que obligará al Gobierno central y al navarro a replantearse la capacidad de embalse del pantano, ya que tendrán que reducir su altura, lo cual podría afectar a los objetivos que se imputan a la obra, entre los cuales se encuentra poner en marcha casi 58.000 hectáreas nuevas de regadíos.

La Coordinadora de Itoiz mostró ayer su "más rotunda discrepancia" con la sentencia del Supremo, aunque confían en conseguir que no se inunde la zona.

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