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El Tribunal de la UE obliga a Hytasa a devolver ayudas de 4.200 millones

Xavier Vidal-Folch

La empresa Hytasa y su propietario deberán devolver al Estado español la ayuda pública de 4.200 millones de pesetas que el Gobierno otorgó en 1990 a la empresa textil andaluza con motivo de su privatización. Así lo sentenció ayer el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que condenó, además, al Estado español a pagar las costas del proceso.

El problema será la ejecución de la sentencia, porque Hytasa, luego llamada Mediterráneo Técnica y Textil (MTT) y actualmente Hytasal, suspendió pagos, tras contraer deudas por 10.000 millones, y luego fue liquidada en 1996. Una parte del capital, el 30%, volvió en 1992 a Patrimonio del Estado. La sentencia del tribunal comunitario avala la tesis de la Comisión, que en 1996 consideró incompatible con el mercado común la ayuda, puesto que el plan de reestructuración diseñado por la compañía no permitía asegurar su viabilidad ni facilitaba el desarrollo de "determinadas regiones económicas". Para acogerse a las ayudas se requiere que las subvenciones "no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".La historia de esta sentencia arranca de lejos. Ya en 1989 Bruselas abrió una investigación sobre las ayudas a Hytasa, que en esa fecha totalizaba 7.200 millones en forma de sucesivas ampliaciones de capital efectuadas desde 1982. Tres años después, la Comisión dictaminó que la ayuda adicional de 4.200 millones era ilegal. La Comisión también pidió la devolución de más de 6.000 millones a Intelhorce.

El Gobierno recurrió esa decisión. Los jueces admitieron parcialmente el recurso en 1994. Señalaron que la Comisión había cometido dos fallos: no analizó si la concesión de la ayuda podía acogerse a la excepción de la ayuda regional y no argumentó que el plan de viabilidad sería inútil para reflotar la compañía.

Cambio de propietario

Como consecuencia, la Comisión subsanó en 1996 las insuficiencias, pero para llegar a la misma conclusión: la ayuda era ilegal. El Gobierno español argumentó que habría que haber empezado el procedimiento administrativo desde el principio, sosteniendo que la anulación de la primera decisión contamina todos sus actos preparatorios. La sentencia de ayer dice que, "según una jurisprudencia constante, la anulación de un acto comunitario no afecta necesariamente a los actos preparatorios", por lo que da por buena la segunda decisión de la Comisión.La devolución parece imposible. La legislación española establece que tendría que ser la comisión que se creó para la liquidación la que tiene que asumir la sentencia y proceder al pago de la misma, un requisito que no podrá cumplimentar, ya que carece de bienes para hacer frente al abono. Dichos bienes (naves, maquinaria y terreno) fueron asumidos por la Seguridad Social, el mayor acreedor. Es la tesis defendida ayer por Juan Manuel Betés, presidente de Improasa, sociedad de Patrimonio y accionista del 30% de Hytasa, informa Esther Rodríguez.

Aunque el dinero tendría que ser devuelto a Patrimonio, "no influye para nada" a los propietarios de Hytasal, la sociedad anónima laboral creada por 175 de los 542 antiguos trabajadores de Hytasa, según Betes.

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