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El TSJC sentencia que un consejo comarcal no puede recurrir un acuerdo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado que un consejo comarcal -concretamente el del Garraf- no tiene competencias para defender jurídicamente los intereses de los ciudadanos a los que representa. Por tanto, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha declarado "inadmisible" el recurso presentado en 1995 por el Consejo Comarcal del Garraf contra la adjudicación directa del segundo tramo de la autopista A-16. El presidente de este organismo público, Víctor Forgas (PSC), indignado por esta resolución, ha advertido que, además de estar en juego la legalidad de la autopista A-16 -el motivo del recurso-, "ahora se pone en entredicho la legitimación misma y representatividad de los consejos comarcales". La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo y el Consejo Comarcal se dirigirá a la Generalitat para que se pronuncie al respecto. La sentencia del TSJC dice textualmente: "No cabe apreciar que la actora se halle legitimada para la interposición del presente recurso". El tribunal recuerda que el Consejo Comarcal no tiene competencias en materia de autopistas y añade: "Pretender fundamentar la legitimación en el hecho de que es la depositaria de la voluntad de los habitantes de la comarca del Garraf y que actúa en beneficio de los ciudadanos usuarios no es aceptable". Según la sentencia, "dichas corporaciones locales no se hallan facultadas para la defensa en juicio de los derechos e intereses de sus habitantes, fuera del ámbito de las competencias que les vienen legalmente atribuidas". Otra interpretación Sin embargo, se da la circunstancia de que otra sección de la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, -la tercera- resolvió el año pasado a favor del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú un recurso presentado en los mismos términos contra la adjudicación a dedo de la A-16. Los ayuntamientos también carecen por completo de competencias sobre autopistas. Aquella sentencia estableció que la adjudicación directa fue ilegal y que, de haberse convocado un concurso público, probablemente el precio de la adjudicación habría resultado menor. "Ahora estaríamos pagando peajes más baratos", sostiene Forgas. Esta sentencia ha sido recurrida ante el Supremo. Ante esta disparidad de criterios, fuentes jurídicas explican que en el seno del TSJC existen dos corrientes a la hora de interpretar la ley. Según expone el abogado del Consejo Comarcal, refiriéndose a la sentencia de la sección quinta, "hay unos posibles perjudicados, la población del Garraf, pero en cambio no hay un sujeto que pueda ejercer la defensa. Por lo tanto, el caso queda sin juzgar". Para el presidente del Consejo Comarcal, el TSJC ha originado un "galimatías" que confunde a los ciudadanos.

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