La Audiencia de Barcelona reabre una causa contra un alto cargo de Trabajo
La Audiencia de Barcelona ha revocado un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 17 de la ciudad por el que se declaraba el archivo de la causa abierta contra el director general de Relaciones Laborales de la Generalitat, Rafael Ortiz, por un supuesto delito de prevaricación cometido al dictar el decreto de servicios mínimos de TV-3 y Catalunya Ràdio con motivo de la huelga de funcionarios del 11 de diciembre de 1996. Inicialmente esa causa fue tramitada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ya que la querella que presentó en su día el comité de empresa de TV-3 iba dirigida contra el consejero de Trabajo, Ignasi Farreres, que goza de la condición de aforado. Posteriormente, el comité amplió la querella contra Ortiz y ambos declararon como imputados. Sin embargo, en diciembre de 1997 el TSJC archivó definitivamente la causa contra Farreres, aunque todavía está por resolver un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Por ese motivo, las diligencias regresaron a un juzgado ordinario para que decidiera sobre Ortiz, el otro inculpado. El juez instructor acordó el pasado 18 de marzo el archivo, pero el comité de empresa de TV-3 recurrió contra la decisión y ahora la Audiencia le ha dado la razón, en un auto fechado el pasado día 21. La Sección Octava, que es el tribunal que ha adoptado la resolución, entiende que no se puede archivar la causa sin ni siquiera haber tomado declaración como inculpado a Ortiz en el juzgado, puesto que fue éste el que asumió ante el TSJC la autoría y redacción del decreto de servicios mínimos supuestamente prevaricador. Ese decreto era idéntico a otro que había sido anulado por el Tribunal Supremo. La Audiencia de Barcelona asegura que, teniendo en cuenta el reconocimiento de Ortiz sobre el decreto, "obvia, como consecuencia lógica y obligada, el agotar la investigación fáctica para un mayor esclarecimiento de lo delatado, depurando las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido aquél". El tribunal entiende también que dentro de esas investigaciones "el principal vislumbramiento jurídico" es que Ortiz declare como inculpado, para lograr así el "descubrimiento de la verdad material que preside el derecho represivo". Por eso, la Audiencia ordena que la causa vuelva al Juzgado de Instrucción número 17 para que "agotándose la investigación fáctica y jurídica (...) se depuren las responsabilidades en que hubiera incurrido el imputado". Contra esta decisión judicial no cabe recurso ordinario.
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