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Autodeterminación

Creo recordar que fue Francisco Rubio Llorente quien, en una de sus últimas tribunas en EL PAÍS, aludió de pasada a la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá sobre el derecho a la autodeterminación, sugiriendo que sería conveniente que tomaran nota de la misma los partidos nacionalistas vasco y catalán.En realidad, tras la tregua declarada por ETA y la invocación reiterada del derecho a la autodeterminación en documentos y programas de partidos políticos, así como en resoluciones parlamentarias, por no hablar de las columnas en los periódicos y de los comentarios en las tertulias, me parece que reflexionar sobre la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá es conveniente para todos.

Y es conveniente porque el Tribunal Supremo de Canadá ha tenido la rara oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la autodeterminación, a partir de un problema real, como es el que representa la inserción de Quebec en la Federación, pero en condiciones de normalidad democrática. Esto no ha ocurrido nunca antes. Del derecho a la autodeterminación se ha hablado siempre en términos exclusivamente políticos y en circunstancias extremas: hundimiento del imperio zarista o del imperio austrohúngaro con el final de la Primera Guerra Mundial o del imperio soviético con el final de la "guerra fría" o procesos dramáticos de descolonización. Una doctrina jurídica sobre tal derecho como consecuencia de un debate jurídico ante un órgano jurisdiccional es algo completamente nuevo.

Ésta es la razón por la que la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá tiene tanto interés para nosotros. Si ETA deja definitivamente de matar, el debate sobre la inserción del País Vasco (y de Cataluña) en el Estado o el de su separación del mismo tendrá que ser canalizado jurídicamente. La Constitución en el Estado democrático no es simplemente un documento político, sino también una norma jurídica, y todos los problemas políticos tienen que acabar teniendo también una respuesta jurídica. Sin ello no es posible organizar pacíficamente la convivencia. En consecuencia, en lo que al ejercicio del derecho a la autodeterminación se refiere, la posición de España y la de las "nacionalidades y regiones" que la integran se va a parecer a la de Canadá y sus provincias mucho más que a la de cualquiera de los otros países en los que el ejercicio de tal derecho se ha planteado con anterioridad. En consecuencia, sería bueno que reflexionáramos sobre este precedente.

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¿En qué consiste ese precedente? ¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá sobre el derecho a la autodeterminación?

El Tribunal Supremo niega de manera radical que los independentistas de la provincia de Quebec puedan invocar el derecho a la autodeterminación para justificar la independencia de dicha provincia de la Federación. En un Estado democrático y políticamente descentralizado, nadie está privado del ejercicio del derecho a la autodeterminación en el sentido que tal derecho tiene en términos de Derecho Constitucional o de Derecho Internacional, y, en consecuencia, la invocación de tal derecho o, mejor dicho, de la privación del ejercicio de tal derecho carece de sentido.

En términos de Derecho Constitucional no se puede invocar, porque el Estado democrático no es que descanse, es que no puede no descansar en el derecho a la autodeterminación. El Estado se legitima por el ejercicio del derecho a la autodeterminación. El fundamento del poder reside en que son los propios ciudadanos, directamente o a través de sus representantes, quienes adoptan las decisiones políticas y crean las normas jurídicas. Estado democrático y negación del ejercicio del derecho a la autodeterminación es, por tanto, una contradicción en los términos. Si no hay ejercicio del derecho a la autodeterminación, es que el Estado no es democrático. Y si lo es, es que no puede no haberlo.

En términos de Derecho Internacional tampoco, porque Quebec no es una "colonia" que esté "heterodeterminada" por una metrópolis. Quebec es una provincia de una federación democráticamente constituida y en cuanto tal dispone de un sistema de autogobierno constitucionalmente definido y garantizado. No está dirigida ni por el "centro" ni por las demás provincias.

Así pues, los ciudadanos de Quebec, ni individualmente considerados en cuanto ciudadanos canadienses, ni individual y colectivamente considerados en cuanto ciudadanos de la provincia, están privados del ejercicio del derecho a la autodeterminación. Al contrario. Lo están ejerciendo periódicamente de forma regular y plenamente normalizada. Nadie está decidiendo por ellos. Participan tanto en el gobierno de la federación como en el de la provincia en condiciones de estricta igualdad con los demás ciudadanos de las demás provincias. No hay, por tanto, privación del ejercicio de ningún derecho.

Ello no quiere decir que los ciudadanos de Quebec no tengan derecho a la independencia. Pero no porque estén privados del ejercicio del derecho a la autodeterminación, sino porque quieren ser independientes, es decir, porque no quieren compartir la estructura del Estado con los demás ciudadanos de las demás provincias canadienses. Si hay una mayoría clara de ciudadanos de Quebec a favor de la independencia, dice el Tribunal Supremo, dicha independencia tendrá que ser negociada con la Federación, no pudiendo esta última negarse a entablar una negociación genuina tendente a alcanzar tal fin.

Aunque España y Canadá son países muy distintos en casi todo, creo que esta doctrina canadiense acerca del derecho a la autodeterminación es perfectamente aplicable al caso español, en la medida en que lo es a cualquier Estado democrático y políticamente descentralizado. Ni en términos de Derecho Constitucional ni en términos de Derecho Internacional se puede afirmar que los ciudadanos vascos y catalanes estén privados del ejercicio del derecho a la autodeterminación. Están ejerciendo dicho derecho tanto en las elecciones generales como en las elecciones autonómicas en condiciones de estricta igualdad desde un punto de vista jurídico y con un plus desde una perspectiva política para aquellos que votan a partidos nacionalistas. ¿O es que los cinco diputados del PNV y los dieciséis de CiU han pesado en esta legislatura o en cualquiera de las anterio-

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res como otros cualesquiera cinco o dieciséis elegidos en sus mismas o en otras comunidades autónomas? Ni política ni jurídicamente es posible aceptar que los ciudadanos vascos y catalanes estén privados del ejercicio del derecho a la autodeterminación bajo la Constitución española de 1978.

Que, a pesar de ello, hay partidos nacionalistas que quieren que el País Vasco y Cataluña sean independientes, pues que lo digan. Que hay partidos que no quieren que el País Vasco o Cataluña compartan con las demás comunidades autónomas la estructura del Estado, pues que lo digan. Pero que no nos insulten a los demás. Los aragoneses, murcianos, castellanos, andaluces o valencianos no le estamos negando a vascos y catalanes ningún derecho. Ningún ciudadano vasco o catalán tiene menos peso que cualquier otro ciudadano de cualquier otra comunidad autónoma en la dirección del Estado y, desde luego, Cataluña y el País Vasco no son "colonias" de España. No nos autodeterminamos los demás más que los vascos y catalanes. Todos lo estamos haciendo en condiciones de estricta igualdad en nuestra doble condición de ciudadanos españoles y de una comunidad autónoma.

Esto es lo que resulta de un análisis jurídico del derecho a la autodeterminación. Y, por tanto, ya está bien de utilizar dicho derecho o, mejor dicho, la privación del ejercicio de tal derecho como coartada. No hay ninguna "deuda" con ninguna comunidad autónoma que tenga que ser saldada por el Estado o por las demás comunidades autónomas. Si algún o algunos partidos nacionalistas quieren la independencia será porque quieren la independencia, pero no porque los ciudadanos de las demás comunidades autónomas le estemos negando el ejercicio de ningún derecho. Y si hay una mayoría clara en alguna comunidad autónoma a favor de la independencia, pues habrá que negociarla. No vamos a arreglar la cuestión a tiros. Pero sin victimismos y sin insultos. Aquí nadie le está negando el ejercicio de ningún derecho a nadie. Y menos el de autodeterminación.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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