Demanda contra Daimler Benz por eludir el pago de las deudas de su antigua filial AEG Fábrica de Motores
La multinacional alemana Daimler Benz ha sido demandada por urdir presuntamente todo un plan de ingeniería financiera para eludir sus responsabilidades en la suspensión de una de sus filiales históricas españolas, AEG Fábrica de Motores.AEG es una de las sociedades emblemáticas de Terrassa (Barcelona) y presentó suspensión de pagos el pasado 22 de enero ante el Juzgado número 8 de esa ciudad, con un pasivo de 3.295 millones de pesetas. La sociedad, que da empleo directo a unos 350 trabajadores e indirecto a otros 1.000, dejó de pagar a sus acreedores y parte de ellos han presentado una demanda contra la Daimler Benz por utilizar malas artes para eludir el pago de las deudas de AEG Fábrica de Motores, que era filial suya al 100%.
La demanda, admitida a trámite en el Juzgado 6 de Terrassa, expone que AEG Fábrica de Motores tenía como único socio a Daimler Benz hasta que el 22 de febrero de 1996 decidió vender el 100% del capital a Elexis Electroholding, propiedad de un grupo inglés llamado CWB Capital Partners, según el escrito judicial.
Sin embargo, Daimler Benz no cumplió con los requisitos legales españoles de comunicar los cambios de capital de las sociedades unipersonales en el Registro Mercantil, hasta octubre de 1997, muy cerca de la presentación de la suspensión de pagos. Incluso, Elexis Electroholding vendió un 51% del capital de AEG a HT Finanz, en diciembre de 1997, para tratar de romper la condición de anónima unipersonal de la sociedad española.
Los acreedores de AEG alegan que toleraron deudas de AEG "porque su socio único, Daimler Benz, era el gobernador del destino de la sociedad española" y que se les ocultó el cambio en la titularidad de la empresa. AEG vende el 60% de su producción al Grupo Daimler Benz
Tanto Daimler Benz como Elexis Electroholding y AEG Fábrica de Motores han presentado escritos alegando que la competencia de esta demanda debe ser transferida a los tribunales alemanes, negando la competencia a los juzgados españoles, cosa que sorprende en el caso de la sociedad en suspensión de pagos.
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