El TSJA quita a un pueblo de Sevilla las competencias urbanas que le dio la Junta

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) se ha quedado sin las competencias urbanísticas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, tras dos años de pleito, una orden de Obras Públicas de 1996 por la que revocaba la cesión de estas competencias al municipio. El motivo: convertir lo que iba a ser una modificación de normas subsidiarias municipales en una explícita revisión del planeamiento urbano. Lo que se hizo fue dictar que donde iban 300 viviendas cabían 800.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA deja claro que el Ayuntamiento de Castilleja (con unos 650 habitantes), presidido por Juan Escribano desde 1962, se excedió en la aplicación de las competencias que la Junta le había cedido. El caso arranca de la aprobación por el Ayuntamiento de una "modificación puntual" de las normas subsidiarias municipales en el sector PP-2 (Divina Pastora), un olivar en zona de protección que linda con el municipio de Camas que quedó devastado. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Junta dio su negativa a este plan, al entender que lo que se pretendían eran "alteraciones de cierto calado que llevaban a considerar que el supuesto es de revisión [del plan general urbano] y no de mera modificación de las normas subsidiarias". La Junta instó al Ayuntamiento a que si quería modificar el plan general tenía que hacerlo por la fórmula legal para ello, no aprovechando una modificación puntual. Pero el municipio entendió, como recoge el fallo, que podía continuar su actuación. La Administración autonómica le advirtió que si no actuaba como se le ordenaba, le quitarían las competencias. El Ayuntamiento no hizo caso y Obras Públicas se las retiró, pero el municipio acudió al TSJA para que se las devolvieran. Ahora el TSJA apoya a la Junta, al entender que "basta comprobar el aumento de la densidad -se pasa de 300 a 800 viviendas- que provocan las nuevas normas para concluir que estamos ante algo más que una simple modificación puntual de las normas". Y añade que si la Junta cede una competencia tiene el derecho a controlarla. La sentencia no ve "razonable" que sea el Ayuntamiento "por su propia autoridad" el que valore los límites de una competencia que se le ha cedido, ignorando el criterio de quien la cede.
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