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El Tribunal Superior respalda los incentivos fiscales a las empresas

El País

La plena competencia normativa de Euskadi en materia fiscal ha tenido un nuevo apoyo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado legales en dos sentencias, según Europa Press, los incentivos fiscales adoptados por las Juntas Generales de Vizcaya en la reforma de la norma foral sobre el Impuesto de Sociedades, aprobada en 1996. La Administración central, ante las quejas de Cantabria o La Rioja, recurrió dos artículos (el 72 de la Disposición Adicional 4 de la norma foral 4/96 y el 6 de la norma foral 5/96), que reformaban la normativa sobre Impuesto de Sociedades, por entender que vulneraba el principio de unidad del orden económico. En estos se establecían exenciones e incentivos a las empresas con domicilio fiscal en Vizcaya. La Sala entiende que "los criterios económicos que se sigan por el territorio histórico no tienen que ser uniformes con los de la comunidad o los del Estado", pues la configuración de España supone la "diversidad de régimenes jurídicos".PASA A LA PÁGINA 3

El Tribunal Superior reconoce a las haciendas forales la posibilidad de tener un sistema fiscal diferente al estatal

VIENE DE LA PÁGINA 1 El máximo tribunal vasco reconoce a las haciendas forales en sus dos resoluciones "la competencia para establecer un sistema tributario no mimético del estatal, y adecuado a las necesidades del territorio histórico". Además, estima que "es difícil aceptar como punto de partida la mera comparación de diferencias impositivas entre el régimen común y el que resulta del ejercicio de la autonomía en materia fiscal". El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que "no puede sostenerse que un territorio histórico sea obligado a mantener ni los mismos tipos impositivos ni las mismas bonificaciones que se conceden para el resto del Estado". Especulaciones Además, la sentencia califica de "especulaciones sobre hipótesis de futuro, más propias de la ciencia económica", las opiniones del abogado del Estado en las que éste señalaba que la norma foral vizcaína tiene "carácter distorsionador" de la libre circulación de capitales y agregaba que influirá en la decisión de instalar las empresas en uno u otro lugar. Las dos sentencias rechazan estas argumentaciones y advierten que no existe razón alguna para temer que existan discriminaciones, "pues no se procede a drásticas reducciones de la carga impositiva" ni suponen "medidas de incentivo que por su llamativo contraste con el entorno fiscal general constituyan indirectos, pero efectivos instrumentos de quiebra de la unidad de mercado". Además, en el caso de las exenciones, cuya "ilegalidad" también se criticaba, otra de las sentencias dictadas manifiesta que la ley estatal de 1996 de medidas urgentes sobre coordinación de la doble imposición interna en materia de sociedades, también dispuso causas de exención. Por este motivo, el Tribunal entiende que "si el Estado en el ejercicio de sus competencias ha decidido incorporar el método de exención, no se ve obstáculo en principio para que el territorio histórico, en el ejercicio de las suyas, pueda optar por dicho método".

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