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Hacienda incrementará la vigilancia sobre testaferros

Hacienda obligará a bancos, cajas de ahorros y entidades de previsión social a informar sobre las personas autorizadas para disponer de las cuentas bancarias, así como a dar datos sobre determinadas operaciones financieras, según un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

El objetivo de este real decreto es mejorar los datos tributarios que recibe la Administración sobre las relaciones económicas y financieras con terceras personas, explica la referencia del Consejo, que también destaca la modificación incluida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para cubrir esta normativa. La disposición trata de identificar a los testaferros que intervengan en determinadas operaciones.

Las medidas recogidas en el real decreto, incluidas en el Plan Bianual de Lucha contra el Fraude, permitirán que la Administración Tributaria reciba durante el primer trimestre del año información sobre los sujetos que intervinieron en las cuentas bancarias y activos financieros y sobre las operaciones realizadas.

Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y personas físicas o jurídicas que se dediquen al tráfico bancario o crediticio tendrán obligación de informar sobre los autorizados de todas las cuentas bancarias abiertas en territorio español, aunque sean no residentes.

La declaración anual deberá suministrarse a la Administración Tributaria entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, con identificación completa de todas las personas autorizadas.

Obligación para notarios

También tendrán que informar los fedatarios públicos (notarios) que intervengan en operaciones con activos financieros, las entidades de crédito, las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las rectoras de los mercados de futuros y opciones y las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado. El real decreto precisa que se tiene que facilitar la identificación completa de los sujetos intervinientes en la operaciones indicando la condición en que participan, nombre, apellidos, razón social y número de identificación fiscal, así como el número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y el importe y fecha de cada operación.

Las normativa aprobada por el Consejo de Ministros establece que las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social deberán presentar la información pertinente al Ministerio de Economía y Hacienda durante el mes de marzo siguiente al cierre del ejercicio.

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