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TRIBUNALES

Un juez, sancionado por acumular 246 sentencias pendientes

Tres meses de suspensión por "falta de dedicación exigible"

El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado al juez de lo social de Madrid Antonio Martínez Melero con tres meses de suspensión por una falta muy grave de "retraso injustificado y reiterado en la resolución de los procesos". El magistrado fue investigado tras la queja presentada por una ciudadana porque ocho meses después de su juicio no se había dictado sentencia. La inspección descubrió que el juez tenía 246 sentencias pendientes, 77 de ellas desde el año anterior.

En los antecedentes disciplinarios del magistrado sancionado constaba un expediente anterior seguido por su actuación cuando era titular del juzgado de lo social de Manresa, en 1995. Entonces había llegado a acumular un retraso de 336 sentencias pendientes, lo que le costó un primer expediente y una sanción de 300.000 pesetas por una falta disciplinaria "grave" de retraso.Dos años después, en 1997, y siendo ya Martínez Melero juez de lo social número 1 de Madrid, al Poder Judicial llegaron denuncias de ciudadanos que, ocho o diez meses después de haberse celebrado su juicio seguían sin conocer la sentencia.

En julio de 1977, el servicio de inspección averiguó que el magistrado tenía pendientes de dictar sentencias en 246 procedimientos, alguno de ellos celebrados en mayo del año anterior. En total, 77 sentencias estaban pendientes desde 1996 y 25 de ellas llevaban más de un año de retraso en ser dictadas.

El informe de la Inspección concluye que el retraso no obedecía sólo a que los expedientes de juicio hubieran podido quedar traspapelados, sino a "una actitud que lamentablemente era generalizada y continua". Iniciado el expediente, la instructora delegada por el CGPJ informó de que cuando Martínez Melero llegó al juzgado de Madrid en éste había 219 asuntos pendientes, y que en los dos años que este juez estuvo al frente había duplicado el retraso a 438 asuntos.

Problemas familiares

En esta ocasión, la falta fue calificada de "muy grave", toda vez que "el retraso en los asuntos ha venido siendo continuado durante más de un año, sin que concurra justificación y extendiéndose el mismo a juicios por despido, con el consiguiente perjuicio económico para las partes e incluso para el Estado".La instructora también constató que los retrasos afectaban a otros procedimientos urgentes, y a numerosos procedimientos en materia de Seguridad Social, "que si bien no tiene legalmente carácter urgente, en aquellos supuestos de reclamación de pensiones o de prestaciones por desempleo es evidente la desprotección en la que quedan los acreedores con el retraso en su resolución".

El expedientado alegó la concurrencia de circunstancias negativas personales y familiares (problemas de salud de su hijo menor, precedidos de un delicado embarazo de su mujer), así como un sistema de trabajo inadecuado, pero no reconoció "falta de dedicación o voluntad de solucionar el problema".

No lo ha entendido así la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que ha apreciado una "manifiesta falta de dedicación exigible a la función jurisdiccional, en la más importante de las actuaciones reservadas al juez, cual es la de dictar sentencia en todo proceso ya concluso".

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