Ley y gracia
EL TRIBUNAL Supremo desestimó ayer los recursos presentados por los condenados del caso Marey que solicitaban la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el indulto solicitado por los propios condenados o en su nombre. Esta distinción ha resultado finalmente irrelevante. Hace referencia al hecho de que Vera y Barrionuevo no habían solicitado el indulto, aunque sí aceptado que lo hicieran en su nombre unos vecinos de Ciudad Rodrigo. La discusión sobre si esa distinción justificaba o no un trato diferente ha dejado de tener sentido una vez que el Supremo ha aplicado a todos ellos, para desestimar la petición, el mismo criterio: el de que no se da ninguna de las circunstancias señaladas por el Código Penal como excepciones a la regla general: que la ejecución anule el efecto del indulto -circunstancia pensada para sentencias muy leves-, o que el Tribunal aprecie vulneración al derecho a un proceso sin dilaciones.Otra cuestión es la del indulto en sí. Sectores del socialismo madrileño han invocado la Constitución para justificar su iniciativa de promover una petición de indulto dirigida directamente al Rey. La Constitución atribuye al Monarca la función de "ejercer el derecho de gracia", pero precisa que habrá de hacerlo "con arreglo a la ley"; y la ley dice que los indultos los otorga el Rey "a propuesta del Gobierno". Que los socialistas se resistan a pedir el indulto a un Gobierno al que consideran muy responsable del desenlace del caso Marey es una posición política legítima. Lo que ya no tiene sentido es pretender que esa opinión política particular les da derecho a prescindir de la norma establecida. O piden el indulto o no lo piden, pero lo que no cabe es tramitarlo directamente ante una institución (el Rey) que no puede otorgarlos.
En cuanto al Gobierno, está siguiendo en este asunto un criterio interesado. Al decir que el reconocimiento de culpa y petición personal del indulto facilitaría su concesión, expresa una opinión política también particular, no un criterio jurídico. La vigente Ley de Gracia permite que el indulto sea solicitado "por cualquier otra persona en su nombre", y no establece condición subjetiva alguna (arrepentimiento, culpabilidad) de parte del penado. Conceder o negar el indulto son decisiones con un coste político que el Gobierno no tendrá más remedio que asumir. Así lo dijeron ellos en su día a propósito del indulto de José Amedo y Michel Domínguez.
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