Dos tribunales eximen a objetores con más de un año de espera
Las Salas de lo Contencioso Administrativo de los tribunales superiores de Justicia de Madrid y la Comunidad Valenciana han dictado recientemente sentencias en las que pasan a la reserva y eximen de cumplir la Prestación Social Sustitutoria (PSS) a dos objetores de conciencia que llevaban más de un año esperando a ser llamados para incorporarse.El criterio aplicado por ambos tribunales, que se basa en la doctrina del Supremo, contradice la interpretación del Ministerio de Justicia, según el cual no existía ningún plazo máximo de disponibilidad para incorporarse a la PSS hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de julio, de la nueva ley de Objeción de Conciencia, que lo fija en tres años.
Por el contrario, la sentencia del pasado 24 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que, en el caso de D. R. F., "había transcurrido en exceso ese plazo máximo de un año para dictar el acto de incorporación para la prestación social sustitutoria, cuya inobservancia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, lleva aparejada, si tal demora no es imputable al afectado, el pase directo a la situación de reserva".
Aplicación retroactiva
Una duda que se plantea es si a los objetores pendientes de incorporación cuando entró en vigor la reforma de la ley se les aplica el nuevo plazo, de tres años como máximo, o el anterior, de sólo un año. Aunque la ley señala expresamente que se aplicará con carácter retroactivo a los objetores ya reconocidos, la sentencia dictada el pasado 4 de julio por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el caso de M. S. A., no avala en absoluto esta tesis.La sentencia no se refiere lógicamente a la nueva ley, que aún no había entrado en vigor, sino a los sucesivos reglamentos de la PSS, de 1988 y 1995, pero el fondo es el mismo: la posibilidad de que una nueva legislación pueda prolongar el periodo de disponibilidad de un objetor, que ya había concluido según la normativa hasta entonces vigente. La finalización del periodo de disponibilidad por el retraso de la Administración en llamar al objetor, afirma la sentencia, "no puede subsanarse o enmendarse al amparo de una nueva normativa reglamentaria, a falta de concurrencia del presupuesto necesario para su aplicación: la situación de disponibilidad del objetor que, ya extinguida, no se origina de nuevo por el señalado cambio de normativa".
En consecuencia, el tribunal reconoce "el derecho del recurrente a ser declarado en situación de reserva", quedando eximido de cumplir la PSS.
La entrada en vigor de la nueva ley produjo en julio pasado el pase automático a la reserva de 25.000 objetores que llevaban más de tres años pendientes de incorporación sin haber solicitado prórroga. Se estima que, de haberse aplicado el plazo de un año, los jóvenes amnistiados de la PSS habrían sido 60.000.
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