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El TSJC rechaza el reparto de alumnos "especiales" entre las escuelas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso que presentaron las asociaciones de padres de Girona para lograr una distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales. La demanda planteada contra la Generalitat pretendía que el Departamento de Enseñanza hiciera cumplir una resolución de 10 de marzo de 1997 que obliga a todos los centros privados concertados a reservar dos plazas por aula para alumnos que requieren atención personalizada.

Las asociaciones de padres argumentan que la concentración de hijos de inmigrantes extranjeros y de etnia gitana en los centros públicos les perjudica frente a los centros privados subvencionados y dificulta que puedan ofrecer una enseñanza de igual calidad. En el recurso, las asociaciones de padres apuntaban que la coincidencia de muchos alumnos con necesidades educativas especiales impide seguir un ritmo lectivo normal y dificulta su integración. Además se ha constatado que esta situación provoca cierto grado de rechazo social y algunas familias optan por llevar a sus hijos a otras escuelas. Por estos motivos, requirieron a la Generalitat que interviniera para inducir una distribución más equilibrada, ya que el curso pasado, de los 107 alumnos con necesidades especiales del área de Girona, 105 se matricularon en centros públicos y sólo dos en centros privados concertados. La sentencia considera positiva la intención de la propuesta y comparte la necesidad de evitar la desigualdad de la calidad de la enseñanza. La resolución del Tribunal Superior de Justicia asevera que "no podría considerarse plenamente satisfecho el derecho a la educación sin el necesario respeto al principio de igualdad". El texto también apunta que esto implica que los centros privados sostenidos con fondos públicos deben asumir la parte correspondiente a la educación de los niños con necesidades educativas especiales con objeto de lograr una distribución equilibrada. Sin embargo, el tribunal entiende que por encima de todo está "el derecho de opción de los padres" para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Por ello concluye que "no se ha vulnerado el derecho a la educación de los 107 niños con necesidades educativas especiales" puesto que a los dos que pidieron matricularse en una escuela concertada se les aprobó su solicitud. En cuanto a los otros 105, que prefirieron un centro público, la sentencia afirma que no se ha probado que el nivel de educación que reciben sea menor. "Uso escrupuloso" La delegación territorial de Enseñanza en Girona considera que la desestimación del recurso demuestra que actúan correctamente en los procesos de matriculación y que hacen un "uso escrupuloso" de la normativa vigente. La asignación de las plazas a alumnos con necesidades educativas especiales corresponde a las comisiones de matriculación, que están integradas por diferentes representantes del ámbito educativo, entre los que figuran el padre de un alumno de un centro público y el padre de un alumno de un centro concertado. El pasado mes de mayo, CiU, con el apoyo del PP, impidió que prosperara una moción presentada por el PSC en el Parlament para revisar las normas de preinscripción y matriculación en los centros escolares de Cataluña financiados con fondos públicos -lo que pretendía incluir a las escuelas concertadas- para evitar las concentraciones excesivas de inmigrantes repartiéndolos entre todas las escuelas. El diputado popular Josep Maria Francas dijo entonces: " no tiene que hacer nada, sino dejar a los inmigrantes que vayan a las escuelas que quieran". Esta postura coincide con la adoptada por el consejero de Enseñanza Xavier Hernández, quien a las críticas que le llueven desde la izquierda acusándole de cruzarse de brazos ante el fenómeno de la inmigración, siempre ha respondido que "una política integradora no tiene por qué basarse en repartos forzosos de alumnos". El TSJC les ha dado la razón.

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