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SENTENCIA DEL 'CASO MAREY'

La Sala rompe el criterio de la prescripción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aprovechado la sentencia del caso Marey para romper su anterior línea jurisprudencial sobre la prescripción e iniciar una nueva, en la que una simple querella genérica servirá para interrumpir el plazo de la prescripción.

El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que el procedimiento "se dirija contra el culpable". A partir de 1992, la jurisprudencia exige que "el culpable" aparezca "de algún modo determinado", bien por su nombre o apellidos, bien de otro modo a través del cual pudiera llegar a conocerse su identidad.

La sentencia del caso Marey ha descubierto ahora que esta anterior doctrina debe aplicarse "sólo en los supuestos delictivos ordinarios, cuando el delito haya sido cometido por una persona o por unas pocas" .

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En cambio, cuando se trata de delitos atribuidos a una colectividad de sujetos con "una organización más o menos jerarquizada", en la que los miembros más bajos de la escala ejecutan el delito y los jefes actúan en la sombra "dirigiendo o planificando lo que ha de hacerse", el procedimiento se dirige contra el culpable cuando "la querella o denuncia admitida a trámite o un procedimiento iniciado de oficio se dirige contra esa colectividad".

El argumento ha sido buscado para retrasar el plazo de prescripción al momento en que la acción popular del caso GAL presentó una querella contra "las personas que en el curso de la investigación aparezcan vinculadas a los GAL".

Esa querella, admitida el 13 de mayo de 1988, interrumpió la prescripción contra todos los que luego fueron apareciendo en el procedimiento como partícipes, lo que ha servido al tribunal para rechazar todas las solicitudes de prescripción.

Esta interpretación ha sido criticada duramente por los cuatro magistrados disidentes y, en particular, por Enrique Bacigalupo, que asegura que esa excepción vulnera los principios de legalidad y culpabilidad.

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