Las editoriales ganan el 90% de los pleitos de venta a plazos que se juzgan en Barcelona
El contrato obliga al comprador a litigar en esa ciudad, sede de la mayoría de las empresas
Una argucia legal permite a las editoriales con sede en Barcelona que firman contratos de compraventa de libros o cursos de idiomas a plazos ganar la casi totalidad de las 22.000 demandas civiles que se plantean cada año en esta ciudad. La explicación es que esos juicios -conforme señala la letra pequeña de los contratos- no se celebran en la ciudad de residencia del comprador, sino en Barcelona, donde radica la mayoría de las editoriales. Eso provoca en el 90 % de los casos que los demandados no comparezcan al juicio y que las editoriales acaben logrando embargarles.
El origen de la centralización en Barcelona de los pleitos está en lo que se denomina cláusula de sumisión, una frase que aparece en la letra pequeña de los contratos que firman consumidor y vendedor (en España, la facturación por venta de fascículos ascendió a 50.000 millones de pesetas en 1996; y el negocio de enciclopedias y diccionarios supone el 22% del mercado editorial, con una facturación de 83.000 millones). Esa cláusula establece que cualquier problema legal que se plantee se dirimirá en los tribunales de Barcelona, la ciudad donde tienen establecida su sede la mayoría de las editoriales o empresas que venden los libros o los cursos más variados de idioma o de formación.Cuando los juzgados de primera instancia de esta ciudad reciben una demanda de la editorial por impago, se emplaza a los perjudicados a que comparezcan en el proceso. La pereza por el coste y las molestias que supone designar abogado o entrar en contacto con uno de oficio o responder a las citaciones hacen que la mayoría de los ciudadanos no comparezca.
Sin embargo, lo que ignoran los ciudadanos es que su incomparecencia provoca que sean declarados en rebeldía. Así, queda libre el camino para celebrar el llamado juicio de cognición, en el que únicamente comparece la editorial, y que desemboca en sentencia favorable en el 95 % de los casos, según fuentes judiciales. Tras el fallo, la editorial insta al juzgado a que impulse el embargo por cantidades que suelen oscilar entre 100.000 y 150.000 pesetas El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones que estas cláusulas de sumisión a los tribunales de Barcelona son nulas, y que el juicio debería celebrarse en el lugar en que resida el demandante. Sin embargo, este derecho lo debe alegar la parte perjudicada cuando recibe la demanda, ya que los jueces no pueden hacerlo de oficio. Como en la práctica el perjudicado no responde y no reclama su derecho a ser juzgado en su ciudad, la editorial tiene asegurada la victoria en los tribunales. Curiosamente, más del 90% de esas demandas están presentadas por un mismo abogado de Barcelona en representación de las diversas editoriales radicadas en la ciudad.
Una de las principales empresas en este tipo de ventas es el Club Internacional del Libro. El asesor jurídico de la editorial, Mario Borregón, reconoció ayer a EL PAIS que hasta hace poc más de dos años tenían establecida esa misma cláusula de sumisión en los contratos de sus clientes, pero en ese caso a los tribunales de Madrid, que es donde radica la editorial. "Cuando empezaron a producirse sentencias en contra de esa cláusula las eliminamos de nuestros contratos", explicó.
150 casos suspendidos
El panorama que actualmente se produce con las editoriales radicadas en Barcelona puede cambiar dentro de dos años, cuando se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva una cuestión prejudicial planteada por el titular del juzgado de primera instancia número 35 de Barcelona, José María Fernández Seijó. Este juez considera que las cláusulas de sumisión vulneran el derecho constitucional de defensa y contravienen una directiva comunitaria de 1993 sobre protección de los consumidores.El juez asegura en esa cuestión prejudicial que "no puede olvidarse que las personas que se ven implicadas en estos procedimientos son en la mayoría de los casos de economía modesta, sin apenas recursos; pertenecen a estratos sociales menos favorecidos y difícilmente entienden el contenido y alcance de una reclamación seguida casi siempre a sus espaldas".
Mientras se resuelve esa cuestión, el magistrado ha acordado suspender los más de 150 casos que han entrado en su juzgado desde que la planteó.
La no comparecencia del ciudadano en la tramitación del pleito impide al juez valorar los motivos por los que dejó de pagar los plazos. En algunos de los casos en los que se ha podido oír a las dos partes el juez ha comprobado, por ejemplo, que las enciclopedias que se venden están descatalogadas y no son las que se prometieron, o que el aparato de vídeo que acompaña la oferta es de escasa calidad. Cuando se estropea al cabo de unas semanas, el ciudadano deja de pagar. En otras ocasiones se prometió un vídeo y lo que se envió al lector fue una mesa de metacrilato.
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