_
_
_
_

La fiscalía se querella por prevaricación contra una sala penal de Barcelona

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha querellado contra los tres magistrados que componen la Sección Octava de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, a los que acusa de prevaricación por dictar una resolución en la que se declara prescrita una causa por delito fiscal. Las diligencias archivadas por la sala estaban siendo tramitadas por un juzgado de instrucción de Barcelona, pero el acusado presentó tres recursos de queja que fueron estimados por la mencionada sección.

La decisión de archivo se plasmó en un auto de tres páginas de fecha 2 de junio y del que fue ponente el presidente de la Sección Octava, Santiago Raposo Garin. Las otras dos magistradas que integraban el tribunal y contra las que también va dirigida la querella de la fiscalía son María José Inés Martínez Álvarez y Mercè Fernández Pérez.La querella por prevaricación contra los tres magistrados se presentó la semana pasada ante la Sala Civil y Penal del TSJC, que es al que corresponde tramitar estos procedimientos. El tribunal ya ha adoptado una decisión sobre su admisión, pero no la notificará a las partes hasta el próximo lunes. Si se admitiera, se comunicaría al Consejo General del Poder Judicial, que muy probablemente acordaría la suspensión cautelar de los tres magistrados.

La causa penal que ha archivado ahora la Audiencia de Barcelona se inició a instancias de la fiscalía, que el 29 de noviembre de 1994 se querelló contra Jaime Sentís Abad por un delito contra Hacienda de unos 450 millones de pesetas. Esa cuota se refería a los ejercicios de 1988, 1989 y 1990 y respondía a un patrimonio no declarado de Sentís en torno a los 1.000 millones.

En aquella fecha, Sentís ya había saltado a las páginas de los diarios al ser el denunciante del llamado caso Casinos, relativo a la supuesta financiación irregular de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). La querella del ministerio público contra Sentís se presentó en un juzgado de la localidad barcelonesa de Gavà, donde residía Sentís. Sin embargo, ese juzgado se inhibió y la causa pasó al Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona.

Sentís invocó la prescripción, pero el juzgado la desestimó. Fue entonces cuando el ex director financiero de Casinos de Cataluña recurrió ante la Audiencia de Barcelona, que le dio la razón y dictó el auto supuestamente prevaricador del pasado 2 de junio.

La fecha angular

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

La fiscalía entiende en la querella contra los magistrados que, a lo sumo, podría discutirse si había prescrito el delito fiscal relativo al ejercicio de 1988, pero no así el de 1989 y 1990. La Audiencia, por el contrario, sostiene que la presentación de la querella por delito fiscal contra Sentís "carece de significación jurídica" y no paraliza la prescripción, al tiempo que recuerda que se presentó en un juzgado incompetente. Según el auto, "la fecha angular" es el 12 de febrero de 1998. La ley establece que el delito fiscal prescribe a los cinco años. El auto de la Audiencia está redactado en un lenguaje muy farragoso, sin un solo punto y seguido en dos páginas y contiene latinajos, como suele ser habitual en las sentencias de Raposo.Así, por ejemplo, el magistrado califica de "abstrusa" la querella por delito fiscal del ministerio público y, por contra, entiende que son "fundadas y articuladas" las causas de prescripción alegadas por Sentís. Según la Audiencia de Barcelona, "la prescripción en materia penal viene a ser un modo de dar por extinguido el delito ante poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia humana, la aminoración, cuando no eliminación de la alarma social producida". El auto judicial cita también a Tito Livio y recuerda que no se puede invocar la frase de "más vale tarde que nunca".

El tribunal presidido por Santiago Raposo ha protagonizado diversas actuaciones polémicas desde que preside la Sección Octava. La última fue la absolución, en marzo de 1997, de un ex policía acusado de matar a dos personas y luego hacer desaparecer los cuerpos, que nunca fueron encontrados. En otra ocasión -marzo de 1989- obligó a asistir a juicio a un médico enfermo por aborto, lo que provocó que el acusado llegase en ambulancia y estuviese en una camilla en la vista.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_