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Contagiar el sida adrede no es homicidio en Francia

Una decisión del Tribunal de Casación de París modificará el curso de un buen número de casos. Los 25 magistrados que lo componen han acordado que no puede existir envenenamiento sin voluntad de matar. Ello invalida la acusación de asesinato que pesaba sobre Claude Yazidi, un hombre de 35 años que, en 1992, cuatro años después de saber que era seropositivo, mantuvo relaciones sexuales con una chica a quien ocultó su condición. Pocos meses más tarde la mujer se descubrió a su vez seropositiva y se querelló contra Yazidi.El dictamen establece que la transmisión consciente del virus del SIDA no constituye crimen de envenenamiento si no se logra probar la voluntad de matar. El fiscal del Estado consideraba por el contrario que la intención criminal se deduce del hecho de que exista una administración voluntaria de un producto que se sabe causa la muerte.

La necesidad de probar la existencia de esa voluntad asesina tendrá pues importantes consecuencias para Yazidi, pero también para tres ex ministros socialistas acusados en su día de envenenamiento por no haber interrumpido a tiempo la distribución, entre enfermos hemofílicos, de lotes de sangre contaminada con el virus del sida.

Prescripción

Al margen de que los conocimientos sobre el sida en 1985 eran muy distintos de los actuales, Laurent Fabius, Georgina Dufoix y Edmond Hervé -primer ministro uno, ministros de Asuntos Sociales y de Sanidad los otros- no tenían competencia científica para asumir la responsabilidad penal de lo que fue un error técnico y político. El dictamen del Tribunal de Casación hace inviable la tramitación del recurso presentado contra los tres ex ministros por envenenamiento. La acusación puede trocarse ahora en homicidio involuntario, pero en tal caso todo indica que los hechos quedarían prescritos.El mero conocimiento del peligro no prueba la voluntad de matar, dicen los 25 magistrados. Los abogados de otros casos célebres, como los llamados de la hormona de crecimiento o de envenenamiento por amianto, se han lamentado ante esta interpretación restrictiva del envenenamiento.

En su día, cuando se procesó y juzgó al antiguo responsable de la Cruz Roja francesa y a otros altos funcionarios implicados en el caso de la sangre contaminada, el Tribunal sólo retuvo contra los acusados el delito de engaño en las cualidades substanciales de una mercancía, una fórmula que servía para casos de adulteración de alimentos. Entonces los abogados de la acusación se lamentaron de la equiparación de la venta de lotes de sangre contaminados con la comercialización de yogures caducados. El Tribunal de Casación opta ahora por interpretar la ley penal estrictamente y de no hacerla extensiva a casos que pueden parecer similares pero no han sido previstos por los legisladores.

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