El TSJ consagra el parque de L"Albufera por encima del interés de empresarios, agricultores y municipios
Cinco años después de que el Gobierno valenciano aprobara el decreto que regula el régimen jurídico del parque natural de L"Albufera, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado, tras acumularlos, todos los recursos interpuestos por los grupos contrarios a la creación del parque -empresarios, propietarios, agricultores y el Ayuntamiento de Cullera-, que pedían la anulación del decreto. El auto refrenda y consolida así la creación del más importante de los humedales valencianos y uno de los más valiosos de España, junto a Doñana y el Delta del Ebro.
El parque natural de L"Albufera ya contaba con un decreto de creación anterior pero fue anulado por un defecto de forma. Sin embargo, el Consell aprobó el 31 de mayo de 1993 el decreto que consagraba las 21.120 hectáreas que integran y dan protección ambiental al lago valenciano. El decreto provocó rápidamente iniciativas jurídicas de varios grupos con intereses particulares y muy diversos en el espacio protegido: 17.000 hectáreas del parque están en manos privadas y su protección afectaba lógicamente a muchos propietarios. Así, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tramitó en 1993 cuatro recursos. Los interpusieron la Asociación de Propietarios y Empresarios del Parque Natural de L"Albufera (Apepna), la Comunidad de Regantes de Sueca (junto al Sindicato de Riegos), la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) y el Ayuntamiento de Cullera. Cinco años después, el TSJ rechaza todas sus argumentaciones en un auto alabado por los ecologistas. Víctor Navarro, de Acció Ecologista-Agró, que ha seguido el proceso, espera que "esta sentencia sirva de una vez para que todo el mundo entienda que L"Albufera, que tiene muchos enemigos, debe ser parque natural". El ecologista también califica de "contubernio contra natura" la coincidencia de los distintos demandantes en sus recursos. Y aunque estima lícita la defensa de los intereses de agricultores y regantes, tacha de "bastardos" otros proyectos especulativos en el parque. En los recursos, una de las principales críticas esgrimidas era la no existencia previa a la creación del parque de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), herramienta que marca las zonificaciones del espacio así como las actividades permitidas y prohibidas. Dicho PORN se aprobó finalmente el 13 de mayo de 1995, casi dos años después. Sin embargo, el TSJ desestima esta objeción al argumentar que la ley valenciana de Espacios Naturales Protegidos permite "excepcionalmente" crear parques sin un PORN previo cuando existan razones que lo justifiquen. En este sentido, fue el propio dictamen sobre el decreto de creación elaborado por el Consejo de Estado, el órgano consultivo para temas jurídicos, el que consideraba que era pertinente la medida "en atención a la urgencia de mantener la protección de la zona declarada como parque". El Consejo de Estado daba un año de plazo para aprobar el PORN, que llegó tarde. Sin embargo, el auto, contra el que cabe un recurso de casación en la propia sala, estima que el retraso no implica la anulación del decreto. Y lo argumenta: Dicha anulación sería "contraria al espíritu de la norma", es decir, la protección del lago. Quejas municipales En el auto, los magistrados de la sala hacen un capítulo aparte con los motivos alegados por el Consistorio de Cullera. El municipio esgrimía que las tierras de su término situadas en la margen izquierda de la carretera que une Natzaret y Oliva constituyen un entorno húmedo distinto de L"Albufera, puesto que están regadas por el río Júcar y no por el lago. También alegaba Cullera que la franja litoral de su municipio no formaba parte del cordón litoral adyacente al parque. Respecto a esta tesis, los jueces dan como válida la argumentación del Consell, basada en un criterio amplio de la política conservacionista con el que "se persigue conseguir una protección integral de los espacios naturales incluyendo terrenos o sectores adyacentes". Tampoco aceptan que el decreto invada competencias municipales. Esgrimen los jueces que "las medidas de protección de los espacios naturales prevalecerán incluso sobre el planeamiento".
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