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FUNCIONARIOS DE JUSTICIA Oposiciones discriminatorias

Agustín Ruiz Robledo

Con verdadera sorpresa he recibido la noticia de una nueva discriminación de los andaluces: en las oposiciones a funcionarios de la Administración de Justicia convocadas para este año se valorará especialmente el conocimiento del catalán, el eusquera, el gallego y el valenciano. Un sindicato ha puesto el grito en el cielo ante tamaña injusticia y ha dicho que se trata de "un disparate que atenta gravemente contra la dignidad de Andalucía y de todos los andaluces", varios columnistas han teorizado sobre una discriminación que nos convierte en ciudadanos de segunda e incluso la editorial de un periódico ha extendido esta "irregularidad" al resto de oposiciones para la función pública y ha considerado que es "todo un despropósito y una ofensa para Andalucía". Casi imbuido por la pasión justiciera de desfacer agravios que moviera a Don Quijote, me he puesto a buscar en el BOE la convocatoria de las susodichas oposiciones y lo que he encontrado me ha envuelto en un mar de dudas, bastante distante de las rotundas opiniones en su contra que había leído. Si no me equivoco, las oposiciones que se critican son las convocadas en el BOE del pasado 4 de diciembre (buena fecha para ofender a Andalucía, por cierto) para los cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales de la Administración de Justicia. Hay en esta convocatoria un turno libre y otro de promoción interna. En el primero no advierto nada que atente contra la igualdad de los ciudadanos, y mucho menos contra la dignidad de los andaluces. Las tres oposiciones valoran las lenguas autonómicas de la misma forma: los aspirantes que concurran en un territorio con lengua propia podrán realizar un tercer ejercicio de carácter optativo que "sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante". Parece una disposición muy razonable, incluso moderada, porque no se exige el catalán -por citar un ejemplo concreto- para ser funcionario de la Administración de Justicia en Cataluña, sino simplemente que los aprobados que lo conozcan obtendrán mejor puesto en el escalafón. Donde se ha tomado la decisión polémica es en el turno de promoción interna: entre los méritos que se valoran está el conocimiento de idiomas extranjeros o "de lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas". ¿Es eso justo? Me temo que haría falta el buen tino que tuvo Sancho Panza juzgando en su ínsula de Barataria para poder pronunciarse. Por un lado, no parece descabellado considerar un mérito el conocimiento de cualquier lengua distinta del castellano, sin diferenciar si es extranjera o autonómica, más si se recuerda que el Tribunal Constitucional estima que la tutela judicial efectiva abarca incluso a los españoles que incumplan su deber de conocer el castellano; pero, por otro, es innegable que el auxiliar catalán que opte por presentarse en Andalucía conseguirá un punto y medio que difícilmente tendrán sus rivales andaluces, a los que no les consolará saber que esa puntuación es sólo el 2,54% de los 59 puntos que, como máximo, se pueden obtener en el concurso de ascenso a oficial de justicia (y el 2% para acceder de agente a auxiliar). Si lo miramos desde el lado del Derecho, creo que podría pasar fácilmente el test de razonabilidad que el Tribunal Constitucional emplea para averiguar si una medida es discriminatoria. Si lo miramos socialmente, es una injusticia primar de esa forma a los catalanes que decidan concursar en Andalucía. Incapaz de decidirme, me ha dado por enfrascarme en la lectura de la convocatoria y, al final, me ha pasado como a Don Quijote con los libros de caballería: he terminado viendo agravios a la igualdad en cada paso de página. ¿Cuál puede ser la base objetiva y razonable para exigir "280 pulsaciones netas" en la máquina de escribir a los opositores del turno libre de auxiliares y sólo 220 a los de promoción interna? ¿Cómo es posible que los opositores libres al cuerpo de oficiales tengan un amplio programa y los del turno restringido estén exentos de cualquier verificación de sus conocimientos, de tal forma que su oposición es de facto un concurso de traslado? ¿No es discriminatorio que habiendo muchos más ciudadanos que funcionarios se convoquen más plazas para los turnos restringidos que para los libres? Pero como ningún sindicato ni ninguna persona sensata han criticado estas disposiciones, mejor será que deje la lectura y abandone esas cuitas, no vaya a ser que termine con el juicio perdido buscando desentrañar razones que "ni el mesmo Aristóteles las desentrañara, si resucitara para sólo ello".

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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