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Farnós presentó en 1993 una alegación para construir en su solar de Benicàssim un hotel

María Fabra

La pretensión del consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, de que se recalificara un solar de su propiedad en Benicàssim, ya se puso de manifiesto en 1993. Farnós presentó entonces una alegación al plan general aprobado por EU en la que pidió que se calificara como hotelero el suelo de la Residencia de Talasoterapia, ya construida, y también la parcela colindante. A este último terreno sólo se le concedió la calificación de terciario 1, para edificios de una planta, y de zona verde. El PP ha recalificado ahora este solar, lo que permite construir un inmueble de tres plantas.

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Modificación innecesaria

Farnós alegó entonces que la calificación registrada en la aprobación provisional del plan suponía un giro respecto a lo publicado inicialmente en el avance del proyecto. A esta propuesta se unía una argumentación que mencionaba un "equívoco" en la anterior ordenación. Así, el ahora consejero señalaba que la residencia era una instalación hotelera de gestión privada, especializada, que estaba desarrollando una oferta turística específica para clientes que combinaban su período de vacaciones con algún tipo de tratamiento contra el estrés, el reumatismo o la obesidad. Entonces, logró que al hotel-residencia ya construido se le concediera la calificación de hotelero, ya que se aceptó el hecho de que este establecimiento aportaba una promoción turística. Sin embargo, la alegación añadía otro punto referente al solar colindante sobre el que el PP aprobó el lunes una recalificación de terciario 2 que permite ahora a Farnós edificar hasta tres plantas en el 100% de la parcela. Farnós solicitaba ya en 1993 que, dado que esta parte del terreno formaba una unidad de explotación con el hotel, se le concediera la calificación de hotelera. Esta petición fue denegada, con lo que la parcela se mantuvo con una parte de suelo terciario 1, sobre el que ya había edificado una planta, mientras que el resto se destinó a zona verde. A todo ello cabe añadir que la calificación de la Residencia de Talasoterapia como establecimiento hotelero fue utilizada como argumento para pedir una modificación en la ordenación del cercano Termalismo, entonces cerrado y entre cuyos propietarios se encontraba Farnós. El plan calificó el inmueble como Servicio Público de Asistencia Sanitaria, y se rechazó la calificación de hotel, así como los posteriores recursos.

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