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El Constitucional sanciona la titularidad estatal de las autopistas del País Vasco

El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia que ratifica la titularidad del Estado sobre las autopistas que discurren por el País Vasco y desestima las alegaciones del Gobierno y Parlamento vascos, que argumentaron el "régimen singular" derivado de los derechos forales para considerar "provisional" la titularidad del Estado sobre las autopistas Bilbao-Behobia (A-8) y los tramos de la Vasco-Aragonesa (A-68) y Burgos-Armiñón (A-1) que corresponden a Euskadi. Esta sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno central en 1989 contra el Plan General de Carreteras del País Vasco, y tendrá una trascendencia decisiva en las negociaciones que mantiene el vicelehendakari, Juan José Ibarretxe, con el Gobierno central para conseguir la transferencia de las citadas autopistas. El Ejecutivo del PP había supeditado el desenlace de las negociaciones al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Racionalidad general La sentencia del máximo tribunal, presidido por Alvaro Rodríguez Bereijo, y que no es recurrible, señala que las autopistas que atraviesan el País Vasco "seguirán sujetas a la potestad de las instituciones generales del Estado" mientras no se modifique su consideración de red de interés general. En los fundamentos jurídicos se reconoce la "plena capacidad" de las comunidades autónomas para legislar sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. Sin embargo, atribuye al Estado la potestad exclusiva en el diseño y planificación de "un sistema de comunicaciones dotado de una racionalidad general que satisfaga las necesidades e intereses que integran el territorio nacional". En este sentido, la resolución puntualiza que "es una eventualidad ajena de todo punto a la potestad legislativa del Parlamento vasco que se proceda o no al traspaso de funciones y servicios sobre esas carreteras estatales". Además, el Constitucional advierte que "nunca un legislador autonómico puede disponer nada acerca del ámbito legislativo propio del legislador estatal"

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