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El Constitucional niega la justicia gratuita a una entidad mercantil

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de la entidad mercantil Arquitectura y Rehabilitación Urbana, SL, contra la negativa judicial a su pretendido derecho a la justicia gratuita. La sentencia estima acorde con la Constitución la ley que restringe dicho derecho a las personas físicas sin medios suficientes y a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública o de consumidores y usuarios.

Arquitectura y Rehabilitación Urbana, SL, cuando promovió un procedimiento judicial de suspensión de pagos, por encontrarse en situación de total insolvencia económica, solicitó el derecho a la justicia gratuita al Colegio de Abogados de Oviedo, que se lo denegó en marzo de 1997, por tratarse de "una entidad mercantil con ánimo de lucro".

Todas las instancias judiciales a las que acudió la entidad confirmaron la decisión impugnada. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, avala el criterio legal aplicado, que considera compatible con el artículo 119 de la Constitución, que establece la justicia gratuita "respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

El Constitucional razona que la negativa a la justicia gratuita no vulnera el derecho de la entidad recurrente a la tutela judicial y a la igualdad, porque es legítimo que el legislador haya dado un trato diferente a las entidades constituidas para fines de interés general.

El magistrado Pablo García Manzano discrepa de la mayoría y estima que debió otorgarse el amparo, ya que cree inconstitucional el precepto legal que impide la justicia gratuita en ese caso.

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