Hijos ante la ley
DOS SENTENCIAS del Tribunal Constitucional acaban de reconocer que un niño y una niña han sido discriminados por el anterior Código Penal en sus derechos fundamentales: el deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos con independencia de su filiación. El pronunciamiento del Constitucional se produce en respuesta a las demandas de amparo presentadas por sus madres, que no estaban casadas, al no conseguir en los tribunales ordinarios el reconocimiento a los derechos de sus hijos. Los padres de ambos menores eludieron el pago de las pensiones de alimentos fijadas para los niños y no fueron condenados por ello. El artículo que tipificaba ese delito, introducido en el Código Penal en 1989, 11 años después de que se aprobara la Constitución, ceñía las ayudas exclusivamente a las prestaciones económicas establecidas en separación judicial, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio.El pronunciamiento del Constitucional amparando a las dos madres llega cuando el nuevo Código Penal, vigente desde 1996, ha corregido esa deficiencia. Pero durante más de siete años no sólo esas dos mujeres, sino muchas más, vieron cómo a sus hijos se les trataba en los tribunales con criterios impropios de un sistema democrático. Se da la paradoja de que varios colectivos de mujeres habían alertado desde el primer momento de esa discriminación, e incluso una circular del fiscal general del Estado señala en 1990 la exclusión de los hijos no matrimoniales de las penas tipificadas por impago de pensiones. Llama la atención que durante siete años ni desde la judicatura ni desde el ministerio fiscal se acudiera al Constitucional para corregir esa situación.
El Constitucional, al conceder el amparo a las dos mujeres, abre la puerta para que el Estado las indemnice por los daños morales y materiales sufridos. Tal y como señala la sentencia de amparo en sus fundamentos jurídicos, la «filiación no admite categorías jurídicas intermedias y, por tanto, los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación».
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