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Un tribunal anula la retirada de un carné de conducir por llevar hachís

El Ministerio del Interior no puede retirar arbitrariamente el permiso de conducir a una persona sólo por portar 1,4 gramos de hachís en su bolsillo. Así lo entiende la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que revoca parcialmente la decisión de Interior de sancionar con 50.000 pesetas y con la retirada durante un mes del permiso de conducir a un ciudadano que transitaba por una calle de Madrid y que portaba 1,4 gramos de hachís.

Varios agentes policiales sospecharon de él cuando iba transitando por la calle de la Cruz, en Madrid, y, tras pedirle que se identificase, le cachearon y le decomisaron la sustancia estupefaciente.

La Dirección General de Política Interior, organismo dependiente del Ministerio del Interior, calificó el hecho de "infracción grave" en una resolución dictada en junio de 1994, y, aparándose en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, impuso la citada doble sanción al transeúnte: la económica, de 50.001 pesetas, y la administrativa, suspensión del carné durante un mes del carné.

El ciudano acudió a los jueces disconforme con la sanción y, entre otras cosas, alegó que no se le habían notificado las resoluciones en tiempo y forma. Los jueces de alto tribunal madrileño han confirmado la multa, pero han dado instrucciones a Interior para que anule la otra sanción.

Admite el Tribunal Superior que esa ley faculta a Interior para retirar temporalmente el permiso de conducir, si bien advierte que se trata de "una sanción potestativa, accesoria", y que "su imposición no tiene carácter automático".

No obstante, los jueces advierten que, si "se impone" esa medida accesoria, debe hacerse mediante una resolución "fundada y motivada", cosa que Interior incumplió en este caso.

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