El Gobierno pedirá autorización previa al Congreso para movilizar jóvenes
La movilización forzosa de los españoles de ambos sexos de entre 19 y 25 años para incorporarse a las Fuerzas Armadas en caso de crisis requerirá la autorización previa del Congreso, según el último borrador del anteproyecto de ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.El Ministerio de Defensa ha modificado su texto inicial, que dejaba esta decisión en las manos exclusivas del Gobierno, quien podía ordenar dicha movilización mediante real decreto, y ha introducido la fórmula de la autorización previa, inspirándose en el sistema previsto por la legislación vigente para la declaración del estado de excepción.
La Comisión de Subsecretarios empezó a discutir ayer este proyecto, que regula la carrera profesional de los militares, las plantillas de las Fuerzas Armadas, la enseñanza castrense, la movilización de reservistas y la supresión del servicio militar. Está previsto que el Consejo de Ministros remita el texto a las Cortes antes de que acabe junio.
El final de la mili forzosa no supondrá la desaparición de las obligaciones militares de los españoles. Apoyándose en el artículo 30 de la Constitución, que establece el derecho y el deber de defender a España, la ley prevé la movilización forzosa de reservistas "cuando se produzca o amenace producirse un acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España o su integridad territorial y no sea posible atender las necesidades de la defensa nacional con los efectivos de militares profesionales".
Antes de recurrir a la movilización forzosa de los jóvenes, el Gobierno incorporará a las Fuerzas Armadas a los reservistas temporales (militares profesionales que han abandonado el servicio activo) y a los voluntarios (quienes se alisten en las plazas convocadas al efecto). Los reservistas voluntarios, una de las novedades de la ley, serán activados para prestar determinados servicios, realizar maniobras o recibir cursos y en esos casos recibirán una retribución que no podrá ser inferior al doble del salario mínimo interprofesional diario. También se les reconoce el derecho a utilizar uniforme y tarjeta militar.
Objetores e insumisos
El mantenimiento de la incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas en caso de movilización supone que la objeción de conciencia y la insumisión seguirán existiendo tras la supresión del servicio militar obligatorio.En concreto, el proyecto de ley señala que los jóvenes declarados reservistas forzosos podrán declararse objetores de conciencia, en cuyo caso se les destinará "a organizaciones con fines de interés general en las que no se requiera el empleo de armas".
Respecto a la insumisión, el texto señala que se abrirá expediente a todos los reservistas citados para incorporarse a las Fuerzas Armadas que no lo hagan sin causa justificada y que se dará traslado del mismo "al órgano judicial competente, a los efectos previstos en el Código Penal".
Este artículo obligará a reformar el Código Penal, salvo si se considera que el actual delito de negativa a la prestación del servicio militar, en proceso de reforma para cambiar las penas de cárcel por las de inhabilitación, es aplicable a los reservistas.
Según el proyecto, la incorporación de reservistas forzosos se hará por fases, empezando por un número concreto o porcentaje de los que cumplan 25 años de edad y ampliándola progresivamente hasta los que cumplan 19.
La selección de los movilizados se hará "respetando el principio de igualdad de oportunidades", pero las mujeres no podrán ser asignadas a unidades de combate salvo que lo soliciten voluntariamente, agrega el texto. El plazo mínimo de tiempo desde que un joven sea declarado reservista forzoso hasta su incorporación a filas será de un mes.
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