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Escuchas: el problema del Cesid

El Cesid pasa de nuevo por una mala racha. Los fallos que han permitido la detección de un sistema de escuchas en una sede de HB, dignos de figurar en una tira de Mortadelo y Filemón, y la mucho más seria filtración de ciertas comunicaciones telefónicas, que permiten detectar una parte de la red del Centro en el País Vasco, han desencadenado una tormenta política bien conocida, y en la que no voy a entrar. El caso es que ha salido a la luz pública algo por demás sabido y que resulta al tiempo intolerable y revelador: que el servicio de inteligencia intercepta las comunicaciones y practica escuchas sin respetar las garantías que al efecto fija el art.18 de la Constitución, y, además, al margen de la específica cobertura que el art.55 de la ley fundamental da a la lucha antiterrorista y que desde 1988 se halla incluída en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En pocas palabras, que el servicio de inteligencia está vulnerando los derechos fundamentales mediante tales actuaciones, cuya descripción se puede encontrar por lo demás en el art.536 y concordantes del Código Penal. Que se prescinda de la autorización judicial y se invada, además, un ámbito de actuación que la legislación antiterrorista atribuye a los cuerpos de seguridad, es de por sí intolerable.Pero es al tiempo revelador de los vicios estructurales de que adolece nuestro sistema de inteligencia. El Cesid es, como todo conocedor del mundillo sabe, un órgano de inteligencia de organización, estructura, dirección y modo de operar de carácter militar, por eso depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Eso es normal, todos los departamentos de defensa tienen un servicio de inteligencia militar, lo que no es normal es que ese servicio de información militar tenga una esfera de competencia prácticamente universal, y que, en consecuencia, actúe indistintamente dentro y fuera del territorio nacional. Tal configuración es viciosa en sí misma, y arrastra como lógica consecuencia unos modos y un estilo de actuación que lleva a los servicios a deslizarse por la peligrosa pendiente de la erosión de los derechos fundamentales, al final de la cual aparecen, además de considerables riesgos políticos, las sombras del Código Penal. Como es el caso. La procura y obtención de información en terceros estados es la función primaria de la inteligencia militar. Por razones obvias esa es tarea que exige el empleo de modos, procedimientos y medios que en no pocas ocasiones bordean la legalidad, cuando no la infringen directamente; en consecuencia resulta inevitable que en la tarea en cuestión la obtención de la información relegue a un papel secundario el respeto de la legalidad del país objeto del trabajo de inteligencia. Si el mismo órgano encargado de la obtención de información en el exterior es, asimismo, encargado de la misma tarea en el interior resulta inevitable que emplee dentro de España los mismos modos, procedimientos y medios que emplea fuera, con las consecuencias que son de esperar y que el suceso de Vitoria ejemplifica. Si fuera de España no es exigible que la obtención de información relevante para la seguridad nacional se haga de forma rigurosamente legal, pues de otro modo no sería factible obtenerla, dentro del territorio nacional toda la actuación del Estado está sujeta a la ley y al Derecho, y la obtención de información no es una excepción. La conclusión resulta obvia: es la misma estructura de los servicios la que propicia patinazos como el de estos días, por tanto es esa estructura la que hay que cambiar pues no se puede pedir a un olmo que produzca peras. Si es necesaria una ley que ordene la materia, y a mi juicio lo es, hay que comenzar a considerar que su primera función debe ser encomendar a órganos distintos la información interior y la exterior; mientras que la primera debe encomendarse a servicios civiles, tengan o no naturaleza policial, y debe operar dentro del más escrupuloso respeto a la legalidad y a los derechos individuales, la segunda puede y debe encomendarse, en parte al menos, a servicios de naturaleza militar. Y todo ello bajo la directa dependencia de Presidencia del Gobierno, que es a quien hay que informar, y bajo una estricta supervisión parlamentaria. Estudiar la regulación norteamericana de los servicios sería al respecto muy ilustrativo. Lo que, en todo caso, no puede seguir es una estructura de la cual es fruto tan necesario como inevitable el uso de medios y procedimientos que en la lucha contra el terrorismo colocan al Estado al otro lado de la legalidad. Junto a ETA. Que es exactamente donde el Estado no debe estar.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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