Culpables y responsables
Un juez y un fiscal intentando asimilar con celeridad conceptos médicos, la opinión pública versada sobre genotipos, subtipos, imputados y comparecencias y la clase médica, expectante ante las posibles responsabilidades penales en las que ha podido incurrir uno de sus componentes, obviamente, el doctor Juan Maeso. Un supuesto fenómeno de negligencia médica y sanitaria, el famoso y polémico caso de la hepatitis C - la detección de un brote de esta enfermedad en dos hospitales de Valencia- ha abierto un proceso judicial complejo y de consecuencias impredecibles que está centrado en localizar al causante del brote para, después, depurar posibles responsabilidades, tanto penales como civiles. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia ya ha tomado sus primeras decisiones en la investigación, un problema que preocupa profundamente a la sociedad, ha provocado un agrio enfrentamiento político y ha reabierto un viejo debate sobre el corporativismo del cuerpo médico, culpado por el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, de que cientos de personas hayan contraido el virus de la hepatitis C. Pero, ¿cuáles son las responsabilidades legales en las que han podido incurrir el o los responsables del desaguisado? ¿Cómo pueden o deben probarse éstas, en caso de existir? "El problema fundamental en este caso será demostrar la causalidad, verificar quién fue el agente causante del contagio". Son palabras de un catedrático de Derecho Penal de Sevilla, que afirma que el brote de hepatitis C detectado en Valencia puede responder a una grave imprudencia que, por tanto, puede ser castigada con el Código Penal en la mano. Respecto de si la drogadicción -Maeso ha reconocido su adicción a los opiáceos- actuaría en este caso como atenuante o agravante, el catedrático señala que los niveles de deterioro mental permitirían saber si el anestesista señalado como posible foco de contagio entraba en condiciones al quirófano o tenía mermadas sus facultades: "El hecho de que se trate de un profesional eleva su nivel de responsabilidad y la drogadicción demuestra falta de responsabilidad". El experto añade que el corporativismo en un asunto como éste "pone los pelos de punta". "Existe una responsabilidad civil personalizada: desde el director del hospital hasta el jefe de servicio, toda la jerarquía tiene responsabilidad. Y si existe un mal funcionamiento de la sanidad, el consejero debe dimitir, dada su responsabilidad política", añade. El catedrático sostiene que el caso de la hepatitis C recuerda al caso Arny -"no se puede echar la culpa a cualquiera"- y al juicio de la Colza -"mucha gente consumió aceite desnaturalizado y no le pasó nada; y no quedó nunca claro en qué fase se pudo producir la manipulación criminal"-. "El problema de la causalidad es fundamental", insiste. "Sin pruebas no se puede condenar a nadie", concluye el experto, que considera, no obstante, que los análisis de sangre servirán para dictar sentencia si queda probada la causalidad: "Si se demuestra finalmente la intervención directa de Maeso, el responsable civil y penal será él, pero la Administración es responsable civil subsidiaria y deberá pagar, como pasó con la colza". Un abogado de Valencia con experiencia en procesos médicos señala que si una adicción prolongada a las drogas provoca cierto deterioro mental, "sí operaría como atenuante" de cara a una posible condena. "Tiene que haber una merma de la voluntad", añade. El letrado cita también el caso de la colza y lo difícil que resultó determinar el causante de los contagios, el principal escollo que encontrará el instructor del caso a la hora de depurar posibles responsabilidades. Las pruebas científicas, que, según Sanidad, relacionan al doctor Maeso con el brote, pueden no ser suficientes sin otros argumentos que prueben que el anestesista, merced a una mala praxis médica, intencionada o no, provocó los contagios. Sólo pruebas científicas Es decir, con respecto a las pruebas relacionadas con el brote de hepatitis C, el abogado recuerda que "sólo son pruebas científicas" -un parámetro estadístico basado en el estudio epidemiológico, la determinación de genotipos del virus y las secuenciaciones coincidentes-. "De forma aislada, las pruebas de naturaleza científica no dicen nada sobre la culpabilidad de Maeso si no se excluyen otras causas; hay personas con el mismo genotipo que no han sido anestesiadas por él. Habrá que confirmar si era drogodependiente [una circunstancia que podría alterar su percepción de la realidad] y ver si es factible que se pinchase él y luego a los pacientes". El letrado considera que antes del 3 de febrero (el día que se detectó la presencia del virus de la hepatitis C en la sangre del anestesista) se puede hablar de lesiones por imprudencia y aplicar la atenuante: "A partir de esa fecha (Maeso siguió operando en La Fe hasta el 20 de febrero) existiría ya dolo eventual". Otro jurista de Valencia señala que la adicción a las drogas siempre es una circunstancia atenuante, salvo en la conducción y en la jurisdicción militar. En el primer caso existe un delito específico relacionado con la conducción bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y en el caso de los militares se considera siempre agravante. En principio, y pese a lo inadecuado de que un médico desempeñe su trabajo con su percepción de la realidad alterada, ésta no debería ser una circunstancia punible. De momento, un imputado De cualquier forma, la investigación judicial, de momento, ha derivado en un solo hecho tangible: Juan Maeso, de 56 años, ha sido imputado por el caso de la hepatitis C. Esta situación legal no comportará necesariamente una posterior acusación, pero, tal como versa el auto dictado por el juez, sí implica su posible "participación en la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de varios delitos de lesiones, dolosos o por imprudencia grave, previstos y penados en los artículos 147 a 152 del Código Penal". El artículo 147 es claro: "El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico....". El resto de los epígrafes del Código Penal que versan sobre las lesiones matizan las penas a imponer por un delito de esta naturaleza, que pueden suponer prisión de dos a cinco, de tres a cinco o de seis a 12 años en función de las circunstancias en las que se hubiera violado la ley y las consecuencias que las infracciones hubieran comportado. Por ejemplo, el abogado de EU, una de las partes personadas como acusación popular, ya ha valorado estas consecuencias, y las considera graves: ha solicitado prisión provisional para Maeso y la fijación de una fianza, de 350 millones de pesetas, por la posibles responsabilidades civiles generadas por su actuación. Mientras, un fiscal consultado por este diario, una vez delimitado el apartado del Código Penal en el que se podrían pedir responsabilidades, centra el asunto. "Aún con un conocimiento poco profundo de la causa, me atrevería a decir que de probarse la responsabilidad de algún facultativo portador del virus en el brote, lo importante será determinar si obró consciente o inconscientemente. Es decir, si actuó con dolo o sin él". Dolo: "En los delitos, voluntad deliberada de cometerlos...", según el diccionario. Es decir, de probarse que Maeso ha delinquido, su pena se vería agravada notablemente si se llega a constatar que el anestesista actuó de forma negligente y aún a sabiendas de que era portador del virus de la hepatitis C.
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