El Supremo dice que la Generalitat debe pagar la asistencia de beneficencia
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los ayuntamientos no tienen por qué hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que dan en concepto de beneficencia a las personas que carecen de todo tipo de recursos y que no han cotizado a la Seguridad Social, y señala que es la Generalitat la responsable de dar este servicio. La sentencia se origina en un recurso de la Federación Catalana de Municipios (FCM), organismo que integra a los alcaldes de los partidos de izquierda, contra la Generalitat en 1989. La FCM estaba en desacuerdo con la cofinanciación de esos servicios de beneficencia una vez que ya se había universalizado la cobertura sanitaria y cuya competencia era de la Generalitat. El conflicto se originó en 1989, cuando la cobertura de la Seguridad Social se extendió a todas las personas sin recursos inscritas en el padrón municipal de beneficencia. Hasta la universalización de la sanidad, las ayudas a los desamparados eran asumidas por los municipios. Convenios Un real decreto estableció que el relevo definitivo de la prestación se tenía que hacer mediante la firma de convenios entre la Administración local y la autonómica. El problema surgió al pedir la FCM a la Generalitat que asumiera la cobertura sanitaria. La Administración autonómica planteó una cláusula en los convenios para que los ayuntamientos continuaran haciéndose cargo de los gastos hasta que el Estado transfiriera a la Generalitat los recursos económicos. La FCM se opuso a esa pretensión y recurrió contra ello ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. En primera instancia, en el Tribunal Superior de Cataluña, la FCM obtuvo una sentencia que la favorecía parcialmente. Una de las reclamaciones que fue desestimada era la pretensión de la FCM de que la Generalitat devolviera a los municipios catalanes las cantidades que habían destinado a la cobertura sanitaria de personas desvalidas durante el tiempo que esos servicios tenían que haber sido prestados por los servicios sanitarios de la Generalitat. El Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a la FCM al considerar que la cláusula de cofinanciación que pretendía incluir la Generalitat era irregular: "No se puede imponer válidamente a los ayuntamientos la financiación parcial de los servicios, si bien no obsta a que dichos municipios puedan colaborar con ella voluntariamente". Un portavoz de la FCM ha señalado que ahora esta entidad estudia plantear a los municipios la posibilidad de reclamar a la Generalitat la compensación de las cantidades que los ayuntamientos tuvieron que afrontar desde 1989 hasta que la Generalitat asumió definitivamente el servicio, unos tres años después. El mismo portavoz apunta, no obstante, que la cuantificación es compleja. Lo que sí se puede aproximar es el gasto de farmacia que, de acuerdo con los cálculos de la FCM, es de unas 300.000 a 400.000 pesetas anuales en municipios de 100.000 habitantes.
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