El Parlamento alega ante el TC que el presupuesto andaluz no invade competencias del Estado
El Parlamento de Andalucía ha planteado un total de siete alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la Disposición Adicional Octava de los Presupuestos de la Junta de 1998, relativa a la gestión de los intereses de depósitos judiciales. La Cámara andaluza decidió personarse, representada por su presidente, el socialista Javier Torres Vela, en el recurso y pidió la ampliación del plazo para formular alegaciones. La Cámara regional entiende que Andalucía no invade competencias estatales y que si las cuentas autonómicas contemplan los intereses de los pagos judiciales es por razones de técnica presupuestaria.
La norma que ha sido recurrida por el Ejecutivo central señala: "Las cantidades correspondientes a los rendimientos de las cuentas para el ingreso en concepto de pagos, depósitos o consignaciones que hayan de ponerse a disposición de los órganos jurisdiccionales de la comunidad autónoma de Andalucía, una vez liquidadas se generarán en el programa 2.1.F de la Consejería de Gobernación y Justicia". La primera alegación del Parlamento andaluz se refiere al alcance de la citada Disposición Adicional Octava del presupuesto andaluz para 1998, y la "falta de virtualidad de la misma para provocar la invasión competencial denunciada". La Cámara entiende que dicha disposición es una "norma de alcance estrictamente presupuestario, cuya eficacia como tal es puramente interna al aparato de la Junta de Andalucía y se encuentran desprovista de virtualidad para provocar la extralimitación competencial denunciada". Asimismo, señala que, aunque los rendimientos a los que se refiere la disposición recurrida se hubieran incluido en el estado de ingresos del presupuestos de la comunidad, "ello no hubiera implicado el reconocimiento de derecho económico alguno sobre los mismos", ya que su valor "hubiera sido el de una mera previsión estimativa o contable". Otra de las alegaciones se refiere a la delimitación de las competencias del Estado y de la comunidad en materia de administración de Justicia. En este sentido, la Cámara señala que en virtud de la cláusula subrogatoria contenida en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, "las competencias sobre los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia no reservadas a órganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos corresponderán a la comunidad autónoma". Competencias ejecutivas Los servicios jurídicos del Parlamento añaden que sin "perjuicio de las competencias atribuidas al poder judicial y a sus órganos de gobierno [...], sólo corresponderán a éste último aquellas competencias ejecutivas que afecten directamente al núcleo de la Administración de Justicia entendida en sentido estricto". Otros de los argumentos esgrimidos hace mención a la inclusión de competencias en el Estatuto. Se explica que, frente a la tesis defendida en el escrito de interposición del recurso, "las competencias de la comunidad autónoma en el ámbito de los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia no se reducen a la provisión o mantenimiento de la infraestructura de los juzgados o tribunales, sino que van más allá abarcando también la gestión de todos los recursos correspondientes a tales medios, con independencia de (...) su consideración presupuestaria". El Parlamento también rebate la invocación del Gobierno central del título de la Hacienda General recogido en la Constitución para recurrir el presupuesto andaluz. La Cámara entiende que la mera potestad de ingreso del Estado "no se puede configurar en título competencial para la atribución al mismo de la gestión de unas cuentas y de unos recursos económicos que en cuanto medio material accesorio o instrumental al desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional se incluyen en la materia administración de la Administración de Justicia, competencia de la comunidad".
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