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El Tribunal Superior suspende la ordenanza funeraria porque impide la libre competencia

La ordenanza municipal que el Ayuntamiento de Madrid elaboró en marzo de 1997 para acabar con el monopolio de la empresa funeraria y "liberalizar y regular" este servicio es ilegal. Cuatro de sus artículos atentan "contra la libre concurrencia y competencia" del mercado, hecho que no favorece una reducción de los precios para los usuarios, como pretendia la nueva norma. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un contundente auto que acaba dictar y en el que ordena al consistorio que, de inmediato, "suspenda cautelarmente" la aplicación de la norma, en vigor desde el 21 de marzo del año pasado.La "suspensión cautelar" dictada afecta a los artículos de la ordenanza que imponen a las empresas del sector la obligación de disponer de locales en la capital para poder trabajar y otros que, en opinión del alto tribunal madrileño, "ponen trabas" burocráticas para que cualquier funeraria "pueda trasladar cadáveres y restos humanos" desde Madrid a otras partes de España o viceversa.

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Cuarto varapalo

El Tribunal Superior de Madrid entiende que esta ordenanza no respeta el espíritu del "Decreto Ley que aprobó el Gobierno de la nación en junio de 1996". Este decreto rompe con los monopolios e impone la "liberalización" de los servicios funerarios. Es decir, permite que cualquier empresa funeraria que cumpla unos requisitos mínimos pueda operar en cualquier municipio sin limitaciones y sin estar pendiente de autorizaciones.

Curiosamente, el concejal de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid, Simón Viñals, definió en su día la normativa ahora suspendida como "la más liberizadora de España", y aseguró que su implantación supondría un abaratamiento de los precios. La Empresa Mixta de Servicios Funerarios, en la que el consistorio posee un 51% de las acciones y que en la actualidad efectúa un 80% de los servicios funerarios que se registran en Madrid capital, puede ser la gran perjudicada por este auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan F. López de Hontanar.

Éste es el segundo varapalo que da la Sección Segunda del Tribunal Superior en menos de un mes al Ayuntamiento, gobernado por el Partido Popular, en relación con los servicios funerarios. El anterior era una sentencia que anulaba el acuerdo plenario de 1992 en el que el Ayuntamiento acordó subir en un 16% de media las tarifas de los servicios funerarios.

Si bien el efecto real de esa sentencia es relativo, pues anula un acuerdo adoptado hace casi seis años, no ocurre igual con el presente auto. Al ser una medida cautelar, el Ayuntamiento de Madrid deberá acatarla de inmediato. El tribunal le ha impuesto la obligación de informarle por escrito de su estricto cumplimiento una vez que reciba el auto. Si no lo hace, podría incurrir en un delito de desobediencia.

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Tarifas y precios

El alto tribunal afirma que cualquier funeraria puede operar en Madrid aunque carezca de sede

La Empresa Mixta fue privatizada en 1993, un año después de que el Ayuntamiento acordara en sesión plenaria elevar en un 16% de media las tarifas de los servicios funerarios. Precisamente, esta subida fue "anulada" hace un mes, por "injustificada", por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid, la misma que ahora ha suspendido la ordenanza municipal. La decisión de "suspender cautelarmente" la ordenanza sobre servicios funerarios está basada en el real decreto-ley que dictó "el Gobierno de la nación" el 7 de junio de 1996. Este decreto, anterior y de mayor rango jerárquico legal que la citada ordenanza, "establece la liberación de los servicios" funerarios.Recuerda el Tribunal Superior que el Gobierno central empleó la figura del decreto-ley porque consideró que "la liberalización de estos servicios" requería una actuación "extrema y urgente". "Ese decreto-ley", añade el alto tribunal madrileño, "impone la libre concurrencia y competencia en este sector", lo que "se configura como un principio de notable interés público (...). Este tribunal ha de velar, pues, porque el interés público manifestado por el Gobierno de la nación no se encuentre imposibilitado por decisiones municipales que se aparten de ese mandato".

Los jueces interpretan que la libre competencia que auspició el Gobierno al aprobar ese decreto puede tener "un efecto beneficioso" para la sociedad. "Un mejor servicio a menor precio sólo se logra si se amplía el número de empresas que compiten en el mercado y que ofrecen sus servicios al consumidor".

"A primera vista", afirma el tribunal, refiriéndose al contenido de la ordenanza municipal, "parece claro que imponer la instalación de un establecimiento [una oficina o sucursal] en el municipio de Madrid para poder prestar en él los servicios funerarios, limita la libertad de establecimiento (...) y no resulta razonable". Como tampoco lo es "establecer trabas a los traslados de cadáveres desde Madrid a otros municipios", lo que también "supondría una barrera a la libre concurrencia" en el mercado.

La Sección Segunda del Tribunal Superior cree que si todos los Ayuntamientos tuvieran que autorizar a las funerarias para trasladar o recibir cadáveres, como ocurre con el de Madrid, podría llegarse al absurdo de que un servicio de esta importancia "nunca llegase a prestarse".

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