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La futura ley de mayores de la comunidad prevé sanciones de hasta 50 millones de pesetas

El anteproyecto de Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores de Andalucía, elaborado por la Consejería de Asuntos Sociales, establece un régimen sancionador con multas de hasta 50 millones de pesetas para los casos que supongan peligro o perjuicio efectivo que afecte gravemente a la integridad física o moral de los ancianos. De igual manera, el Gobierno andaluz podrá acordar, como medida temporal, el cierre cautelar de centros de mayores cuando se adviertan deficiencias. El título XI de este anteproyecto de Ley de Mayores define como infracciones las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones para con las personas mayores, y se dividen en leves, graves y muy graves. Se consideran leves aquellas que sean de escasa relevancia social y que se cometan por simple negligencia o que constituyan meros incumplimientos formales que no causen grave quebranto ni indefensión. Las multas para este tipo de infracciones oscilan entre las 25.000 y el millón de pesetas. Entre las calificadas como graves se incluyen la vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno, o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de centros de mayores. También corresponden a este apartado la omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o la imposición a los usuarios de dificultades para el disfrute de sus derechos. Las sanciones van desde el millón hasta los diez millones de pesetas. Las muy graves supondrán un "peligro cierto o un perjuicio efectivo que afecte gravemente a la integridad física o moral", reza el anteproyecto, de los usuarios de centros. Para este tipo, se impondrán multas que oscilan entre los diez y los 50 millones de pesetas. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas corresponde, según recoge el texto, a las personas físicas y jurídicas titulares de los servicios o centros de atención al colectivo de personas mayores; el representante legal de la entidad titular, el personal que preste su servicio en los centros, así como los usuarios de los centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales. Para el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo se establece que el consejero de Asuntos Sociales pueda "acordar como medida cautelar el cierre temporal de centros, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo" El anteproyecto de ley andaluza de mayores, está compuesto por once títulos y 56 artículos, en los que se regulan aspectos como la atención sanitaria, la educación, la vivienda, la protección económica o la jurídica, y los derechos en materia de cultura, ocio, turismo y deportes de estas personas. La norma está destinada principalmente a las personas mayores de 65 años.

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