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El Tribunal Superior anula todo el presupuesto de Galdakao de 1993

El presupuesto de un ayuntamiento ha sido anulado en su totalidad por primera vez en Euskadi. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima "disconforme a derecho" las cuentas de Galdakao de 1993, debido a la falta del informe del secretario municipal y el estudio del interventor, quien advertía de la ilegalidad de que los ingresos previstos no coincidiesen con los gastos. La decisión judicial no tendrá efectos, ya que los denunciantes -el PSE- no han solicitado la ejecución del fallo.

Hasta ahora ha habido sentencias judiciales en contra de la legalidad de presupuestos de ayuntamientos o diputaciones pero siempre referidos a aspectos concretos, como la Relación de Puestos de Trabajo o cuestiones urbanísticas. Pero nunca se había emitido un fallo en el País Vasco que cuestionase la totalidad de un presupuesto municipal, probablemente, la acción política más importante de una localidad. La sentencia cuestiona la gestión del equipo de gobierno, cuyo alcalde era entonces el actual diputado de Agricultura de Vizcaya, Patxi Sierra-Sesúmaga. Durante su mandato, Galdakao fue uno de los municipios vizcaínos más conflictivos -la oposición se negó a acudir a los plenos durante un año porque se convocaban a las 8.30 horas de la mañana- y se convirtió en la primera localidad en la que se rompió el pacto tripartito, con la salida de los socialistas. El fallo estima un recurso interpuesto por el PSE de Galdakao que pidió la nulidad por seis defectos, como la inexistencia del informe previo del secretario municipal, la no concordancia de los ingresos y gastos -había un desfase de 128 millones de pesetas- y otras cuestiones referidas a la carga financiera, inversiones y subvenciones. "El defecto de ausencia del informe preceptivo del secretario es ya de por sí suficiente para privar de validez al acto sin él adoptado, que recientemente ha sido valorado como requisito esencial por sentencias del Tribunal Supremo", cita la sentencia. Más gastos que ingresos La falta de coincidencia entre ingresos y gastos supone la afección, según el fallo, del principio de equilibrio financiero. "La propia memoria económica que suscribe el interventor general del Ayuntamiento de Galdakao advierte de la posible infracción de lo establecido [en la Ley] que exige que cada uno de los presupuestos que integran los Presupuestos generales se aprueben sin déficit inicial". "Se ha producido la infracción anunciada por el interventor general del Ayuntamiento al resultar los ingresos presupuestados inferiores a los gastos corrientes y a la amortización prevista de sus activos financieros en una cuantía que alcanza los 128,8 millones de pesetas".Sin embargo, el fallo judicial no tendrá consecuencias concretas. Primero, debido a los cuatro años transcurridos, que impiden cualquier correción. Segundo, ante la no petición de los recurrentes de ejecución de la sentencia. En San Sebastián, un recurso planteado por Euskadiko Ezkerra a los presupuestos por la no consignación de un 10% de los ingresos a la adquisición de suelo en los presupuestos de 1994 fue admitido por los tribunales y, en 1997, el Tribunal Superior obligó a incluir esa partida en las cuentas de ese año. El Ayuntamiento de Galdakao ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.

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