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La Caja San Fernando defiende la compatibilidad de Antonio Ortega

Luis Barbero

El embrollo sobre la supuesta incompatibilidad del consejero de Relaciones con el Parlamento, el andalucista Antonio Ortega, con su cargo de secretario en el consejo administración de la Caja San Fernando, del que dimitió hace 12 días, es un ovillo que se enreda día a día. Un informe de la caja, que data de hace una semana, avala la tesis de Ortega: no hubo incompatibilidad en los dos años que ejerció como consejero andaluz y como miembro del órgano de gobierno de la entidad financiera.

El informe de la Caja San Fernando tiene fecha del 22 de abril, cinco días después de conocerse la relación de Ortega con la entidad. Está firmado por los servicios jurídicos de la caja y dirigido al presidente, Juan Manuel López Benjumea. En el informe, de tres folios, se analizan los textos legislativos que son aplicables en este caso -Ley del Gobierno, Ley de Incompatibilidades y Ley Electoral- así como los estatutos de la entidad y la Ley sobre Órganos Rectores de Cajas de Ahorro (Lorca). La Caja San Fernando sostiene que la condición de consejero y de secretario del consejo de administración de la entidad es completamente legal. De forma un tanto complicada, el informe concluye: "Así, la actividad inherente al cargo de vocal del consejo de administración de nuestra entidad, no parece que pueda encuadrarse de forma pacífica en ninguna de las categorías reseñadas en las citadas normas, por lo que se ha de concluir que no se da un supuestos de manifiesta y expresa incompatibilidad". Los servicios jurídicos de la caja analizan los textos que en principio entran en colisión en el caso, y que serán los que tenga que valorar la Comisión del Estatuto de los Diputados, el próximo martes, para decidir si Ortega incurrió en incompatibilidad como parlamentario. Luego, la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas analizará el asunto, en este caso para dilucidar si hubo incompatibilidad como consejero. La caja cree aplicable en este asunto la Ley Electoral, que en su artículo 6.2.e establece que no pueden ser elegidos parlamentarios los miembros de las cajas de ahorro de fundación pública, como es la Caja San Fernando, "salvo que en concurriera en ellos la cualidad de consejero del Gobierno o de presidente de corporación local". Ortega se acoge a esta excepción para defender la legalidad de su cargo. El informe sostiene que este punto debe prevalecer sobre la Ley del Gobierno y la de Incompatibilidades. El artículo 8 de la primera afirma que el presidente de la Junta no puede compatibilizar con cualquier otra función que no se derive de su cargo, y el 25, que este precepto es aplicable también a los consejeros. La segunda ley establece los casos concretos de incompatibilidades.

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Sobre la firma

Luis Barbero
Es subdirector de Actualidad de EL PAÍS, donde ha desarrollado toda su carrera profesional. Ha sido delegado en Andalucía, corresponsal en Miami, redactor jefe de Edición y ha tenido puestos de responsabilidad en distintas secciones del periódico.

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